Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 19 de Octubre de 2023, expediente CIV 068924/2023/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

68924/2023

BEVILACQUA, C.N. Y OTRO c/ VERDE, MARIA

CRISTINA s/DILIGENCIAS PRELIMINARES

Buenos Aires, de octubre de 2023.- APE

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora con fecha 20 de septiembre de 2023, que fue incorporado al día siguiente al sistema informático, contra la resolución judicial del 12 de septiembre de este año.

    Dicho pronunciamiento desestima las medidas preliminares solicitadas -denuncia de siniestro, póliza y contrato de seguro como así también cualquier otro elemento que haga a la determinación de la exoneración de responsabilidad y vigencia del seguro (v. demanda)-.

    Los apelantes fundan su recurso mediante el memorial presentado con fecha 26 de septiembre de 2023, que fue incorporado al día siguiente al sistema de gestión judicial. Destaca que lo peticionado consiste en una diligencia preliminar y que se ha confundido con una prueba anticipada. Precisa que su pretensión tiende a evitar la citación en garantía de la compañía aseguradora si es que existe alguna exclusión de cobertura. Agrega que no está a su alcance obtener la documentación e información requerida.

  2. Cabe recordar que el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, legisla bajo la denominación de “Diligencias Preliminares”, a las llamadas medidas preparatorias de la demanda (art. 323) y a las denominadas medidas conservatorias de prueba o de producción anticipada de la misma (art. 326).

    Las primeras, como en el caso de marras, tienen por finalidad procurar a quien ha de ser parte en un proceso el conocimiento de datos e informaciones necesarias para que aquel quede regularmente constituido desde el comienzo, y que no podría Fecha de firma: 19/10/2023

    Alta en sistema: 20/10/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    obtener sin intervención de la justicia (conf. C., Carlos J –

    Kiper, C.M., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Anotado y Comentado, editorial La ley, Año 2006, T.I., pág.

    477).

    La doctrina y la jurisprudencia resultan contestes al sostener que la enumeración contenida en el 323 del CPCCN no es taxativa, por lo que su requerimiento debe ser analizado con criterio amplio, sin perder de vista que igualmente integran el plexo de medidas de excepción y que no debe pretenderse con...

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