Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 3 de Abril de 2023, expediente CIV 023722/2013/CA001

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

23722/2013

BEVIGLIA CARLOS GUILLERMO c/ BEVIGLIA HUGO

ALBERTO Y OTRO s/EJECUCION

Buenos Aires, 03 de abril de 2023.-

AUTOS Y VISTOS:

Vienen las presentes actuaciones a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos el 7/2/2023 –y sus fundamentos– y el 14/2/2023 frente a la regulación de honorarios del 1/2/2023.

I.L., corresponde señalar que este colegiado ya ha tenido oportunidad de exponer -por mayoría- los argumentos que sostienen la aplicación de la nueva norma arancelaria a todos los asuntos en que no hubiera regulación de honorarios al tiempo de la modificación legislativa (conf. esta Sala, “D.G.,

Jésica y otro c. C.S.E. y otros s. Daños y perjuicios”,

expte. n° 46276/2013, del 04/04/2018, ver aquí).

De manera tal que se procederá conforme las disposiciones de la ley 27.423 y, por lo tanto, se admiten los agravios propiciados sobre el punto.

  1. La resolución en estudio reguló los honorarios de los Dres. L. hasta su renuncia. Tomó como pauta regulatoria la liquidación practicada por los profesionales en moneda extranjera con más un 6% anual de interés, para luego convertir dicha cantidad al cambio oficial del día anterior al practicarse la regulación de honorarios.

    Los profesionales apelan los honorarios por bajos y señalan, en breves palabras, que la base regulatoria desde la cual debe partirse para la determinación de los emolumentos es el capital reclamado con más sus intereses al cambio de la moneda de curso legal conforme al dólar MEP. De la presentación de los letrados se dio traslado, sin que medie respuesta.

  2. Esta Cámara de Apelaciones, en pleno, ha decidido que la fijación debe efectuarse en relación con las cotizaciones que Fecha de firma: 03/04/2023

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    hayan sido determinadas en la fecha más próxima al momento en que ella se practica (CNCiv., en pleno, 2/12/1975, “Corral, J. s/

    Sucesión”, ED 64-39, LL 1976-A, 359). Se trata de criterios que no fueron modificados con el dictado de la ley 27.423.

    Por otra parte, esta sala ya ha señalado en autos “G.V. y otro s. sucesión ab-intestato” (expte. nº 267780/1097,

    sentencia del 29/4/2022), que en casos como el presente resulta adecuado recurrir a la conversión de la moneda extranjera según el dólar “MEP”, ya que refleja con mayor apego a la realidad el valor de mercado de los bienes en cuestión y permite arribar a una justa composición de la base regulatoria, conclusión sumamente relevante si se tiene en cuenta el carácter alimentario de los honorarios.

    Asimismo, este colegiado también ha tenido ocasión de señalar que la ley 27.423 debe aplicarse armónicamente con todo el resto del plexo normativo, especialmente con el artículo 1255 del Código Civil y Comercial ...

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