Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 30 de Agosto de 2019, expediente CIV 047747/2017/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

47747/2017 BEVACQUA , R.L.C. AUTO ARGENTINA SA Y OTROS S/ORDINARIO

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

47747/2017 BEVACQUA, R.L. c/ FIAT AUTO ARGENTINA

SA Y OTROS s/ORDINARIO

Juzg. 4 S.. 7 14-13-15

Buenos Aires, 30 de agosto de 2019.

Y VISTOS:

  1. La codemandada “FCA Automobiles Argentina S.A.” apeló en subsidio la decisión de fs. 112

    –mantenida a fs. 132- mediante la cual se declaró

    rebelde, con la consecuente pérdida del derecho a contestar demanda.

    Fundó el recurso con el memorial de fs.

    120/23, contestado por la actora en fs. 130.

  2. La recurrente pretendió que se declare la nulidad de la providencia citada, alegando que no fue precedida por una notificación válida y eficaz del traslado de la demanda respecto de su parte.

    Fecha de firma: 30/08/2019

    Expte. N° 47747/2017 1

    Alta en sistema: 20/11/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    47747/2017 BEVACQUA , R.L.C. AUTO ARGENTINA SA Y OTROS S/ORDINARIO

    Sin embargo, y tal como lo destacó el juez de grado, se observa, de la cédula obrante en fs. 63 –

    cuya validez no ha sido cuestionada-, que la apelante ha sido debidamente notificada del traslado de la demanda el día 16.4.18, habiendo recibido dicha diligencia una persona que dijo ser su empleado y que afirmó que se trataba del domicilio de la sociedad.

    La propia codemandada reconoció haber recibido una cédula de notificación en ese mismo domicilio relativa a la promoción del beneficio de litigar sin gastos (v. fs. 121), la cual no sólo no cuestionó, sino que la expuso, supuestamente, como la única que había recibido.

    En tal dirección, se diligenció

    positivamente la notificación de la resolución que dio lugar, justamente, al recurso que aquí se analiza (v. fs.

    115).

    Las tres referidas diligencias fueron dirigida a "Fiat Auto Argentina S.A.", denominación anterior de la actual “FCA Automobiles Argentina S.A.”,

    según lo dicho por la propia sociedad (v. escritura en fs. 116/7).

    En ese contexto, la notificación de fs. 63

    se presenta irreprochable, razón por la cual corresponde desestimar los agravios.

  3. Por lo expuesto, se resuelve: rechazar los agravios y confirmar la resolución apelada...

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