Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 20 de Septiembre de 2022, expediente CCF 003318/2020/CA002

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 3318/2020/CA2 “B.,F.P.c/Instituto Nacional de Servicios Sociales Para Jubilados y P. s/ Amparo de Salud”.

Juzgado 8, Secretaría 16.

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2022

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el 26 de octubre de 2021, contra la resolución del 30 de septiembre de 2021, el que fue contestado por la actora el 26 de noviembre de 2021; y los recursos por honorarios de fechas 25 de octubre de 2021 y 26 de octubre de 2021; y CONSIDERANDO:

  1. El 25 de junio 2020 el Sr. F.P.B., inició la presente acción judicial- con medida cautelar, a fin de obtener la cobertura del 100% del costo del medicamento “NIVOLUMAB 100 MG/10 ML VIAL X 1” y “NIVOLUMAB 40 MG/4 ML VIAL X 1” indicados por su médico como parte del tratamiento oncológico que requería según su patología.

    Explicó que fue diagnosticado en el año 2013 con carcinoma renal,

    por lo que le practicó una nefrectomía izquierda y se le prescribieron distintos medicamentos, sin resultado favorable. Manifestó que solicitó vía mail el medicamento prescripto por su médico tratante, la cual fue respondida por el Instituto Nacional de Servicios Sociales Para Jubilados y Pensionados (en adelante PAMI) con observaciones para ser remitidas citado galeno.

  2. Previo a expedirse sobre la medida precautoria, el magistrado intimó a la demandada a que manifestare la actitud a seguir con relación al requerimiento del amparista y aquélla contestó negando la cobertura por tratarse de un medicamento que se encontraba fuera de los protocolos del PAMI al no haber evidencia de beneficio clínico en esta instancia terapéutica. A su vez, la entidad informó que el NIVOLUMAB no se encontraba incluido en los protocolos de tratamientos oncológicos aprobados mediante la Disposición 35/17 del INSSJP y elaborados a partir del Convenio Marco con la Asociación Argentina de Oncología Clínica.

    Fecha de firma: 20/09/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    El 15 de julio de 2020 el señor magistrado hizo lugar a la medida cautelar. Para así decidir ponderó que concurrían los requisitos para su dictado,

    valorando para ello la documentación agregada y la falta de cobertura de la prestación solicitada.

    En fecha 16 de julio de 2020 PAMI apeló la medida cautelar insistiendo en que la medicación en cuestión no se encontraba incluida en los protocolos de...

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