Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 15 de Marzo de 2022, expediente COM 029614/2019/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala D |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D
29614/2019 BETTOLLI JOSÉ LUIS C/ GONZÁLEZ JORGE EDUARDO
S/ EJECUTIVO.
Buenos Aires, 15 de marzo de 2022.
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Las presentes actuaciones fueron elevadas -a través de un pase electrónico en el Sistema de Gestión Judicial Lex 100- a los fines de entender en los recursos deducidos contra la regulación de honorarios efectuada el día 18 de octubre de 2021.
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En cuanto a la base regulatoria que debe regir el cómputo de los honorarios, debe precisarse que cuando -como en el caso- el proceso finaliza por caducidad de la instancia corresponde aplicar las reglas que rigen para el supuesto de rechazo de la demanda (esta S., 23/3/2021, “Speranza,
M.M. c/ Centro Automotores S.A. s/ ordinario” y 10/12/2019,
Antoriano Takagaky, N.c.G., G.A. y otros s/
ordinario
). En conclusión, la base regulatoria está conformada por la suma reclamada con la reducción contenida en el artículo 22 de la ley 27.423
(conf. esta S., 30/11/2021, “Bath Design S.A. s/ concurso preventivo s/
incidente de verificación de crédito por Allianz Arg. Cía. de Seguros” y 11/5/2021, “Soyenergy S.A. S/ concurso preventivo s/ incidente de verificación de crédito por Municipalidad de Pilar”).
Asimismo, y en cuanto a los parámetros que deben regir para la fijación de los estipendios por la incidencia de caducidad, y frente a la Fecha de firma: 15/03/2022
observación de la norma del actual arancel relativa a los incidentes (art. 47),
Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA
en trámites como el presente debe considerarse el monto del litigio, la extensión, calidad y complejidad de la labor, y el resultado obtenido (art. 16)
y aplicarse los porcentajes previstos para los procesos de conocimiento (art.
21) pero reducidos de manera prudencial y proporcional para que los estipendios se vinculen adecuadamente con los intereses en juego y se verifique una equitativa relación armónica entre todas las retribuciones (esta S., 19.2.19, “Soyenergy S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión de crédito por AFIP.”, entre muchos otros).
Por otra parte, corresponde precisar, en cuanto a la aplicación del tope establecido por el artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación,
que este Tribunal entiende que la norma de referencia no implica fijar un límite máximo al que...
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