Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 5 de Julio de 2016, expediente COM 010769/2011/CA002

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación BETTOLINI RAUL JOSE c/ DOMINICI DIEGO GERMAN s/EJECUTIVO Expediente N° 10769/2011/CA2 Juzgado N° 17 Secretaría N° 33 Buenos Aires, 5 de julio de 2016.

Y VISTOS:

I.V. apelada la resolución de fs. 451/453, por medio de la cual el Sr. juez de primera instancia fijó el orden de prelación en el que habrán de concurrir los distintos acreedores sobre el producido de la subasta realizada en autos.

  1. El recurso fue interpuesto a fs. 456 por un acreedor embargante, y se encuentra fundado a fs. 460/461.

    El traslado fue respondido a fs. 469 y fs. 476.

  2. La queja del recurrente no finca en el grado de precedencia que USO OFICIAL fue reconocido a su acreencia, sino más bien en la extensión con la que ella fue admitida.

    Según sostiene, la atención de su crédito no debe quedar limitada al monto por el que fue anotado el embargo, sino que deben incluirse los nuevos períodos vencidos, los intereses, y las costas causadas.

    Comparte esta S. el temperamento según el cual la protección conferida al primer embargante se encuentra acotada al monto de la traba, de modo que si los accesorios exceden ese monto, la preferencia sobre ellos cae para dar paso a los embargos que siguen en orden de anotación y fecha (Arazi –

    Rojas, “Código procesal. Comentado, anotado y concordado”, T. I, pág. 833, edit. R. –C., 2007; F. –Y., “Código procesal. Comentado, anotado y concordado”, T. II, págs. 108/109, edit. Astrea, 1989; M. –S. –B., “Códigos procesales. Comentados y anotados”, T. II.C, pág. 762, Fecha de firma: 05/07/2016 Firmado por: MACHIN-VILLANUEVA - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE C.D.D.G. s/EJECUTIVO Expediente N° 10769/2011 BETTOLINI RAUL JOSE c/

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA #23030818#151273645#20160705081758829 edit. A. –P., 1986; F. –A., “Código procesal. Comentado y concordado”, T. I, pág. 710, edit. Astrea, 1987).

    Tal solución encuentra sustento en el régimen de publicidad y oponibilidad frente a terceros de los actos registrales, fundamento que entre otros, llevo a esta Cámara a sentar como doctrina plenaria in re “Banco de Italia y Río de la Plata c/ Corbeira R.T.” (del 10/10/83) que: “El comprador de un inmueble embargado por una suma determinada, que deposita en pago el importe al que asciende el embargo, puede obtener el levantamiento de la medida...

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