Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 19 de Abril de 2018, expediente CIV 071996/2015

Fecha de Resolución19 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 71996/2015 BETTINOTTI, S.M. c/ BETTINOTTI, M.J. Y OTROS s/PERDIDA DE VOCACION HEREDITARIA Buenos Aires, de abril de 2018 fs.252 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Fueron elevados estos autos para que el Tribunal entienda en el recurso de apelación de fs. 198/199, deducido por la actora contra el auto de fs. 197 por el cual se la intimó a que cumpliera con el ingreso de la tasa de justicia. El remedio se tuvo por fundado con la propia presentación –se trató de una revocatoria con apelación en subsidio-. Ahora bien, a fs. 250 la recurrente hizo saber que inició el pedido de beneficio de litigar sin gastos, con lo que la cuestión traída a estudio habría, según sus términos, devenido abstracta.

Conforme el artículo 84 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación prevé para el beneficio antedicho, en todos los casos, efectos retroactivos a la fecha de interposición de la demanda, y el artículo 83 del mismo plexo normativo determina que hasta que se dicte resolución, ambas partes se hallan exentas del pago de impuestos y sellado de actuación, resulta evidente que es correcto lo requerido por el actor.

Agregado a aquello que la valoración de pobreza encuentra sustento en la finalidad superior de asegurar las garantías constitucionales de defensa en juicio y de igualdad ante la ley (arts. 16 y 18 CN), así como que la ausencia de una decisión firme impide que pueda tenerse por configurada una situación jurídica agotada o consumida (CSJN; “N., A. E. c/ A., E.F. s/queja por recurso de...

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