Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 22 de Diciembre de 2022, expediente COM 025746/2011

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

25746/2011 B.M.J. Y OTROS C/ SANTA JULIA

S.C.A. Y OTROS S/ DILIGENCIA PRELIMINAR S/ INCIDENTE DE

ADMINISTRACIÓN.

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2022.

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas a los fines de entender en los recursos deducidos contra la regulación de honorarios de fs. 2429.

  2. a) En cuanto a la base a considerar a los fines de establecer la retribución profesional, cabe aclarar que no debe perderse de vista que lo pretendido fue la ejecución de ciertos estipendios regulados, lo cual conduce a concluir que, indudablemente, el monto económico comprometido no puede ser otro que la suma efectivamente percibida por tal concepto (conf. esta Sala,

    7.12.21, “Alimentos Pueyrredón S.R.L. c/ Different Foods Company S.A. s/

    ejecutivo” y 18.7.19, “Administración Alsina S.A. c/ Ayala, M.F. s/ ejecutivo”).

    1. Con relación a las pautas que rigen el cómputo de la retribución, el artículo 54 de la ley 27.423 refiere que “…la acción por cobro de honorarios,

      regulados judicialmente, tramitará por la vía de ejecución de sentencia”, lo cual conduce a la aplicación -por remisión- de los parámetros fijados en el art.

      41 de ese cuerpo legal (esta Sala, 22.3.22, “Alcalis de la Patagonia S.A.I.C. s/

      concurso preventivo s/ incidente de verificación de crédito por Federación Argentina de Trabajadores Químicos y Petroquímicos”), sin que pueda Fecha de firma: 22/12/2022

      receptarse la postura traída por los beneficiarios de actualizar ese parámetro,

      Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

      porque la normativa es categórica en cuanto a que no se admite en ningún caso la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas (art. 10 de la ley 23.928, modificado por el art. 4 de la ley 25.561; v. en similar sentido, esta Sala, 12.11.19, “H. de Gayg,

      M.d.P. s/ concurso preventivo”; 19.9.19, “Irion S.A. s/ concurso preventivo”; 8.8.17; “Plavinil Argentina S.A.

      1. y C. s/ concurso preventivo”;

      27.6.17, “Ruta Atlántica S.A. s/ concurso preventivo”; 13.6.17, “Papel 2.0

      S.A. s/ quiebra”; 22.12.16, “K., D.A. s/ quiebra).

    2. Por otra parte, en cuanto a la inaplicabilidad de las previsiones del artículo 20 al presente, entiende esta Sala que es impropio a los fines arancelarios, distinguir entre el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR