Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 3 de Septiembre de 2019, expediente CCF 005403/2016/CA001

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 5403/2016/CA1 “Bettanin Industrial SA c/ Timuka Sacicif s/ Cese de Oposición al Registro de Marca” Juzgado 4 Secretaría 8 Buenos Aires, 3 de septiembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

En atención al pedido de aclaratoria formulado a fs. 282, por la doctoras I.B.L. y G.M.S., respecto a la resolución de honorarios de fs. 280, y conforme a lo establecido en el art. 36 inc.

3 del Código Procesal, corresponde aclarar donde dice “se elevan los honorarios regulados a las letrada de la parte demandada, doctora I.B.L. y doctora G.M.S., a la suma de $ 120.000, bajo la vigencia de la ley 21.839, y la cantidad de 27.10 UMA –equivalente a $ 64.985- debe decir “…se fijan los honorarios a las letradas de la parte actora, doctora I.B.L. y doctora G.M.S., en la suma de $

120.000, bajo la vigencia de la ley 21.839, y la cantidad de 27.10 UMA –

equivalente a $ 64.985-, bajo la vigencia de la ley 27.423; debiéndose distribuir el porcentaje asignado en la suma de $ 60.000, bajo la vigencia de la ley 21.839 y la cantidad de 13,55 UMA –equivalente a $ 32.492- bajo la vigencia de la ley 27.423 para la doctora I.B.L. y la suma de $ 60.000, bajo la vigencia de la ley 21.839 y 13,55 UMA -equivalente a $ 32.492-, bajo la vigencia de la ley 27.423 para la doctora G.M.S..

El Dr. Recondo no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 del RPJN).

R., notifíquese, publíquese y devuélvase.

G.A.A. Sigan…

Fecha de firma: 03/09/2019 Alta en sistema: 04/09/2019 Firmado por: ANTELO - MEDINA...

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