Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 30 de Noviembre de 2022, expediente CNT 058247/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2022
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA Nº 58247/2015/CA1: “BETAS, FRANCISCO

ROBERTO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL” –

JUZGADO Nº 3.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a ________,

reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros de este Tribunal a fin de considerar el recurso deducido, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado, resultando la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El Dr. A.H.P. dijo:

Contra la sentencia que condenó a la aseguradora demandada al pago de prestaciones dinerarias por las secuelas psicofísicas ocasionadas por el accidente “in itinere” sufrido por el actor el día 17 de abril de 2015, se alza el reclamante a mérito de la presentación de carácter digital del día 8 de julio de 2020, en la cual se muestra disconforme con la incapacidad fijada por el magistrado de grado, menor a la oportunamente informada por la perito médica designada por el tribunal.

Tal como lo dispone el art 116 de la L.O. y resulta de la USO OFICIAL

interpretación realizada pacíficamente por la jurisprudencia respecto de dicha norma, expresar agravios supone formular una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que el apelante considere equivocada, para lo cual deben precisarse, punto por punto, los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen al fallo, y especificarse con toda exactitud los fundamentos de las objeciones, requisitos que no advierto debidamente cumplidos en la presentación del accionante que ha dado lugar a la apertura de la instancia.

Ello es así, porque mas allá de que la mera insistencia en una supuesta arbitrariedad del magistrado, en lo inicuo o injusto de la decisión, o las reiterativas referencias a la necesidad de evaluar la prueba rendida a la luz de las reglas de la sana crítica no suponen argumento concreto alguno que demuestre que la sentencia presenta alguna de tales características o deficiencias, lo cierto es no solo que el Sr. Juez de Grado ha dado puntuales y concretas argumentaciones para justificar su decisión, no rebatidas, sino también que, en definitiva, las estimaciones realizadas resultan estrictamente acordes a lo que señala la Tabla de Evaluación de las Incapacidades aprobada por el decreto 659/96, punto respecto del cual el recurrente no formula ninguna otra apreciación que no sea que la perito médica ha establecido una incapacidad mayor.

Ninguna norma vigente obliga al magistrado a “obedecer” al auxiliar como parece sugerir el apelante en el 3er párrafo del primer apartado a) titulado “Reducción de incapacidad física”, y por el contrario, sabido es que no es otro sino el juez quien tiene la atribución de evaluar la prueba pericial en función de las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los consultores técnicos o los letrados, y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca,

lo cual implica la incuestionable facultad del magistrado de desestimar las apreciaciones del profesional cuando, como en el caso, este se ha apartado de las estimaciones que el tribunal está obligado a aplicar sin siquiera haber intentado dar alguna explicación que justifique tal modo de proceder.

Tampoco advierto que el peticionario intente siquiera rebatir las claras referencias de la sentencia respecto del carácter obligatorio que cabe asignar a la Tabla aprobada por el decreto 659/96 a la luz de la previsión contenida en el art.9no de la ley 26.773, mientras que la discrecional aplicación de los baremos que se invoca como todo fundamento de la discrepancia ha sido expresamente descalificada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la cual, en el precedente también invocado expresamente por el magistrado, ha Fecha de firma: 30/11/2022

Alta en sistema: 04/12/2022

Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: Z.A., PROSECRETARIA LETRADA

Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA

sostenido que el incumplimiento de la referida norma so pretexto de considerar que la tabla es meramente indicativa aparece desprovista de fundamento normativo (CSJN, 12/11/2019 “L., D.M. c/ Asociart ART S.A. s/

accidente - ley especial).

Consecuente con ello, y en la medida en que el recurso no expresa razón alguna por la cual la incapacidad no deba ser evaluada con estricto apego a lo que señalan las propias normas que dan sustento a su derecho, he de propiciar la desestimación del recurso y la confirmación de lo decidido, con costas en el orden causado dado la inexistencia de réplica.

Es mi parecer que la cuantía de los honorarios regulados a la representación de la actora obedecen a un mero error material. No obstante,

dado que este resulta susceptible de ser subsanado en el marco del presente recurso, propongo elevar dicha retribución al 15% del monto de condena,

incluidos los intereses y mas el IVA en caso de corresponder.

Los honorarios de alzada serán regulados en el 30% de lo que la representación del recurrente deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia previa.

Por lo expuesto, voto por: 1. Confirmar la sentencia en lo principal; 2.

Elevar los honorarios de la representación de la actora al 15% del monto de condena incluidos los intereses; 3. Imponer las costas de alzada en el orden causado y regular los honorarios de la representación del recurrente en el 30% de lo que deba percibir por la instancia previa.

Regístrese, notifíquese y, firme la decisión, devuélvanse las actuaciones a la instancia de origen.

La Dra. D.R.C. dijo:

Disiento con la solución propuesta en el voto que antecede.

Sobre los baremos, sostuve entre otros en la SENTENCIA

DEFINITIVA Causa N° CNT 23011/2016/CA1 “ALVAREZ, F.D. c/

EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”:

… he sostenido invariablemente, que los mismos son instrumentos que auxilian, tanto al perito como al juez, y que las leyes laborales, en general,

han incorporado en su texto determinadas tablas de evaluación de las incapacidades, pero ello no implica que sean vinculantes (ver autos "ANDRADE,

J.L.C. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO

S.A. S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL

, (CNT 55025/2011/CA1,) de fecha 10/06/16, del registro de esta Sala III, entre tantos otros)”.

Así, con independencia de esas tablas existen otras estimativas,

llamadas así porque tienen en cuenta porcentuales relacionados con el grado de deterioro anátomo-funcional sufrido por el obrero o empleado, pero tales tablas no obligan a los jueces y no deben aplicarse de manera absoluta y rigurosa, de modo general e indiscriminado, sino que debe hacerse en relación a cada caso particular (en sentido análogo "BURLATO, SALVADOR C/ ABB MEDIDORES S.A. S/

DESPIDO", sentencia dictada el 24.09.01, del registro de la Sala IX)

.

En tales términos, sostuve en autos “IRRAZABAL,

MARÍA FERNANDA ELISABET C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE LEY

ESPECIAL

, SD N° 93696, de fecha 30/08/2013, en el cual, justamente la parte demandada se agraviaba por la aplicación del baremo relativo al derecho común,

que observaba con extrañeza, que si los índices que tomamos en cuenta para calcular el grado de incapacidad, son los baremos del fuero civil, se considera la capacidad “TOTAL VIDA”, mientras que si el afectado es un trabajador, la medición se realiza sobre la “TOTAL OBRERA” que establece la ley especial de riesgos en el trabajo, obteniéndose un porcentaje menor en el segundo caso. Esto Fecha de firma: 30/11/2022

Alta en sistema: 04/12/2022

Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: Z.A., PROSECRETARIA LETRADA

Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA

27472073#350582418#20221130120629790

Poder Judicial de la Nación es, según se considere para el cálculo la TOTAL VIDA o la TOTAL OBRERA, será

la incapacidad atribuida, dependiendo si se está en el rol de un mero habitante en un incidente de tránsito (Derecho Civil), o si se trata del rol de trabajador, en su lugar de trabajo o dirigiéndose hacia allí –Ley de Riesgos del Trabajo-, como si estuviésemos hablando de cosas distintas en lugar de la SALUD como concepto unívoco

.

Por lo tanto, si a una misma patología se la gradúa de manera diferente, será el juez quien deba decidir cuál resulta aplicable en el contexto de la causa

.

Es interesante en este aspecto el análisis que el Dr.

M.R.J., desarrolla sobre el tema, quien cuestiona la legislación español que pretende la obligatoriedad de los baremos

.

Con sentido crítico, R.J. 2 plantea la puja del sistema para que el baremo sea considerado vinculante y a su vez cumplir con la reparación de los daños provocados a las víctimas, pues afirma que impedirle al juez considerar las tablas de incapacidades de manera indicativa o indiciaria provoca que no pueda valorar en concreto las circunstancias del caso

.

Menciona, que en su país se observa un "claro USO OFICIAL

favoritismo de la norma hacia el asegurador" 3, y en ese contexto, destaca que ha sido la interpretación judicial la encargada de defender la protección de la parte más débil

.

En efecto, comparto el enfoque del autor, pues no se trata de diluir parámetros de valoración, sino que, de ampliarlos y utilizar lo que se considere más ajustado al caso

.

“En este sentido, menciona que en la mayoría de países europeos, entre los que Alemania, Francia, Inglaterra y Bélgica, “los tribunales se auxilian de Tablas y Guías para fijar las indemnizaciones de daños corporales que se aplican con carácter general, es decir, con independencia del tipo de accidente que los cause".

“A modo de ejemplo, me parece interesante resaltar el caso de Bélgica. Explica R.J. que, dicho país "cuenta con un “baremo indicativo” (Tableau Indicatif), muy amplio, referido tanto a daños morales como patrimoniales, que es el resultado del trabajo de un equipo multidisciplinar compuesto por miembros de asociaciones de víctimas, abogados,

aseguradoras, jueces y otras asociaciones profesionales. De su redacción material se encargan los jueces del grupo de trabajo para...

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