Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 16 de Julio de 2015, expediente COM 001180/2015

Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Sala B 1180/2015 - BETA CONSULTORES FINANCIEROS S.A. c/ BANCO COLUMBIA S.A. s/MEDIDA PRECAUTORIA Juzgado n°9 - Secretaria n°17 Buenos Aires, 16 de julio de 2015.

Y VISTOS:

  1. Apeló la actora la resolución de fs. 80/84 que estimó el pedido de sustitución de embargo efectuado por la demandada e impuso las costas por su orden. Su memoria de fs. 93 fue respondida a fs. 108/113.

  2. La sustitución prevista por el art. 203, ap. 2°, CPCCN, es la regla establecida con el fin de ocasionar el menor perjuicio al deudor; ello debe valorarse con la condición de que se garantice eficientemente el derecho del acreedor y, que no genere detrimento a la seguridad dada por la medida precautoria trabada primigeniamente.

    En tal contexto, siendo que el dinero es el bien preferido en el orden de lo que puede ser ofrecido como garantía, la sustitución del embargo decretado en pesos por un seguro de caución no se observa como ventajosa, porque esta garantía requiere de un trámite especial para su efectivización y conlleva el riesgo de que la compañía aseguradora pueda resultar patrimonialmente afectada al momento de la efectivización del seguro.

    Si, como en el caso, se decretó un embargo conforme lo previsto por el art. 212, CPCCN, sobre los fondos depositados en cuentas de la accionada existentes en el Banco Central y, la entidad oficiada informó el registro de la medida, reteniendo el importe ordenado por la sentenciante a fs. 22, resulta improcedente que la demandada pretenda la sustitución de aquel embargo por un seguro de caución. Ello, pues debe considerarse el derecho de la actora a cautelar su crédito reconocido por la sentencia -que no Fecha de firma: 16/07/2015 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

    1. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Sala B se encuentra firme-, máxime si le resulta mas ajustado a sus pretensiones el embargo sobre dinero que la mera expectativa de ver asegurado su crédito mediante el citado seguro (CNCom., esta Sala, in re: “Banco del Buen Ayre S.A. c/ Instituto Italo Argentino de Seguros Generales S.A.”, 11-7-97).

  3. En el sub lite, la oposición de la accionante no aparece como un mero disconformismo con la cuestionada sustitución, pues los reparos ofrecidos respecto de la concreción de...

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