Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 19 de Junio de 2020, expediente CIV 089120/2018/CA001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

89120/2018

BESTTY, F.C. c/ GALLEGO JAUREGUI,

J.D.s.ÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, 19 de junio de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Las actuaciones fueron elevadas virtualmente a este Tribunal en virtud de que la citada en garantía interpuso a fs. 327/330

    (1/06/2020) los recursos de revocatoria y apelación subsidiaria contra la resolución de fs. 325/6 (28/05/2020) en la que el Sr. Juez interviniente dictó el auto de apertura a prueba. Desestimado a fs. 327

    (1/06/2020) el primero de los aludidos remedios, en ese acto se concedió el segundo, cuyos fundamentos fueron contestados a fs.

    334/5 (18/06/2020). En consecuencia, corresponde que este Tribunal dicte una resolución al respecto.

  2. En la oportunidad de abrir a prueba las actuaciones el anterior sentenciante expresó que la situación de emergencia pública en materia sanitaria por hechos que son de público conocimiento desaconsejaba la realización de audiencias preliminares, no solo por la múltiple presencia de personas en un reducido espacio sino también por las circunstancias personales que cada una de ellas podía presentar. Por ello tuvo por cumplida la citación del art. 360 del Código Procesal y pasó a proveer las pruebas ofrecidas. Incluso por idénticos fundamentos difirió la realización de las pruebas confesional y testimonial para la etapa final de la faz probatoria, momento en el que -según indicó- evaluará su realización y en su caso, por qué

    medio.

    De este modo, proveyó la prueba documental, la documental en poder de las partes, la informativa, a la vez que ordenó

    Fecha de firma: 19/06/2020

    Firmado por: P.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    la producción de la prueba pericial: traumatológica, psicológica,

    mecánica y contable.

    Por último, indicó que los plazos se encontraban suspendidos y que se reanudarían al día hábil siguiente al levantamiento de la feria extraordinaria.

    El demandado solicitó que se revoque por contrario imperio la providencia del 28/05/2020, y básicamente por dos razones.

    La primera por considerar que la apertura de prueba contraría lo dispuesto por los arts. 360 y siguientes del CPCCN, cuyo objetivo es que el Juez tome conocimiento personal de las partes intervinientes en autos, y arbitre los medios necesarios con el objeto de lograr una conciliación del pleito judicial.

    La segunda, en cambio, por entender que la apertura a prueba excede los términos de la resolución 393/2020 y sus prórrogas del Tribunal de...

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