Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 21 de Noviembre de 2019, expediente COM 016373/2018/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 14 - Sec. 28.

16.373/2018

BESTARK S.R.L s/ CONCURSO PREVENTIVO

Buenos Aires, 21 de noviembre de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la concursada el decreto de fs. 730, donde se desestimó el pedido de prórroga del período de exclusividad formulado en fs. 730.-

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en fs. 749/751, siendo respondidos por la sindicatura en fs. 769/770.-

  2. ) Pues bien, del examen de las constancias obrantes en autos, y en lo que aquí interesa, resulta que en la sentencia de apertura del presente proceso concursal se estableció que el período de exclusividad vencía el día 25.09.2019 (fs. 241vta.).-

    En la resolución dictada el 22.04.2019 se decidió “excluir del cómputo de las mayorías el voto de la AFIP – DGI … condicion(ado) a que la concursada dentro del plazo de 30 días -desde que se dicte en su caso resolución homologatoria-

    acredite que se ha acogido al plan de facilidades de pago vigente” (fs. 482).-

    Luego, con fecha 16.09.2019, la concursada solicitó que se ampliara el período de exclusividad por el plazo de noventa (90) días, a fin de poder obtener las conformidades necesarias para arribar al acuerdo (fs. 572). La petición fue admitida,

    extendiéndose el período de exclusividad hasta el 07.11.2019 (fs. 577).-

    Posteriormente, con fecha 21.10.2019, la deudora solicitó que se extendiera nuevamente el período indicado por el término de treinta (30) días. Explicó

    que se encontraba “preparando la documentación necesaria para efectuar la Fecha de firma: 21/11/2019

    Alta en sistema: 04/02/2020

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #32234598#250356421#20191121104207601

    presentación ante la AFIP que determina la RG 3587(2014 y que debe presentarse necesariamente por lo menos veinte días antes del vencimiento del período de exclusividad …” y que “no obstante los esfuerzos realizados aún no se ha podido reunir la totalidad de la documentación requerida por la AFIP y por ello no podrá

    cumplirse con el requisito de presentación anticipada requerida por la entidad”.-

    Esta última pretensión fue rechazada en el decreto objeto del recurso de apelación bajo examen. El magistrado señaló que en tanto éste era el segundo pedido de esta naturaleza, no resultaba posible acceder a lo solicitado.-

    La recurrente se quejó de esta decisión, alegando que: i) de mantenerse la...

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