Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 26 de Abril de 2023, expediente FTU 003106/2009/CA001 - CA002
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA DE ASUNTOS PREVISIONALES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN
3106/2009 B.E.I. c/ ANSES Y OTRO s/ REAJUSTES
VARIOS. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN N° 1.
S.M. de Tucumán,
Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 148, y CONSIDERANDO:
-
Por sentencia de fecha 30 de diciembre de 2019 el Sr. Juez Federal resolvió: “…II) HACER LUGAR A LA
DEMANDA por movilidad entablada por la Sra. BESTANI
EMILIA INES… en contra de la AMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL… ordenándose a la ANSES que deje sin efecto la Resolución Administrativa N° 1204, de fecha 04/03/2009, reajuste el haber de la actora conforme a la pautas de movilidad de la Ley 24.016 y practique una liquidación de la deuda en concepto de diferencias por reajuste por movilidad…”.-
Disconforme con lo decidido, la demandada – ANSeS
- interpuso recurso de apelación a fs. 148, fundado el 16/02/23, no siendo contestado el traslado por la actora.-
Firme el llamado de autos de fecha 09/03/23, la causa se encuentra en estado de ser resuelta.-
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Entrando a analizar el recurso deducido por la apelante, el mismo si bien cumple con el requisito de admisibilidad, no cumple con el requisito de suficiente fundamentación, toda vez que no efectúa una crítica precisa y Fecha de firma: 26/04/2023
Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 1
Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ESTELA VERA GOMEZ BELLO, SECRETARIA DE CAMARA
concreta de la resolución apelada, en orden a las argumentaciones de hecho y de derecho que sustentan la resolución recurrida.-
Sabido es que expresar agravios significa ejercitar un control de juridicidad, mediante la crítica concreta y razonada de los eventuales errores del juzgador, para lograr de ese modo, la modificación total o parcial de la sentencia o resolución atacada.-
Esa exigencia no aparece en modo alguno cumplida con suficiencia en el caso, ya que la apelante hace referencia al caso de una beneficiaria de la Ley común N° 24.241, cuando en realidad se trata de una beneficiaria de Ley provincial N° 6.772,
transferida a la nación.-
En definitiva, la recurrente no rebate los fundamentos del decisorio de manera adecuada y no suministra elementos que autoricen a apartarse de lo allí resuelto. Además, la parte, utiliza expresiones generalizadas que no se subsumen al supuesto en concreto y no logra demostrar que la decisión incurriera en error en la aplicación de normas, inaplicabilidad de ley o...
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