Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Abril de 2006, expediente Ac 91367

PresidenteHitters-Roncoroni-Negri-Pettigiani-Kogan
Fecha de Resolución12 de Abril de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 12 de abril de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, R., N., P., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 91.367, "B., H. y otro contraB. ,M. y otros. Daños y perjuicios" y su acumulada "A., M. y otros contraB. ,M. y otro. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata revocó el fallo de primera instancia y, en consecuencia, atribuyó la responsabilidad en el siniestro de autos en un 50% aM.L.B. y en el otro 50% a H.D.B. (hoy sus herederos N.L. y E.H.B.. Lo eximió aJ.A.B. ; a su aseguradora citada en garantía y a F.L.C..

Se interpuso, por la actora en los autos "Bessuejouls", recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

1. En lo que interesa, la Cámara fundó su decisión en que:

  1. El sobreseimiento definitivo deB. , no fue fundado en su inculpabilidad, sino en la circunstancia de no haber sido el agente productor del hecho ilícito.

  2. La responsabilidad en el siniestro está repartida en un 50% entre el fallecido B. y el codemandadoB. .

    1. Contra dicho pronunciamiento se alzó la accionante en los autos "Bessuejouls..." por vía del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denunció absurdo y violación de los arts. 1101, 1102, 1103, 901, 902, 903, 904, 905, 906, 1109 y 1113 del Código Civil; 384 y 474 del Código Procesal Civil y Comercial.

    Adujo en suma que:

  3. El sobreseimiento del codemandadoB. no estuvo fundado en su desvinculación de los hechos sino que el mismo, por el contrario, se halla involucrado en el hecho principal.

  4. No deviene aplicable la normativa del art. 1103 del Código Civil sino la del art. 1113 y su doctrina respecto al riesgo creado.

    1. El recurso no puede prosperar.

      Ha dicho esta Corte en numerosos pronunciamientos que el "hecho principal" a que se refiere el art. 1103 del Código Civil no es el mero hecho del accidente sino también las circunstancias...

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