Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Abril de 2006, expediente Ac 91367
Presidente | Hitters-Roncoroni-Negri-Pettigiani-Kogan |
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2006 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 12 de abril de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, R., N., P., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 91.367, "B., H. y otro contraB. ,M. y otros. Daños y perjuicios" y su acumulada "A., M. y otros contraB. ,M. y otro. Daños y perjuicios".
A N T E C E D E N T E S
La Sala III de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata revocó el fallo de primera instancia y, en consecuencia, atribuyó la responsabilidad en el siniestro de autos en un 50% aM.L.B. y en el otro 50% a H.D.B. (hoy sus herederos N.L. y E.H.B.. Lo eximió aJ.A.B. ; a su aseguradora citada en garantía y a F.L.C..
Se interpuso, por la actora en los autos "Bessuejouls", recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:
1. En lo que interesa, la Cámara fundó su decisión en que:
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El sobreseimiento definitivo deB. , no fue fundado en su inculpabilidad, sino en la circunstancia de no haber sido el agente productor del hecho ilícito.
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La responsabilidad en el siniestro está repartida en un 50% entre el fallecido B. y el codemandadoB. .
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Contra dicho pronunciamiento se alzó la accionante en los autos "Bessuejouls..." por vía del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denunció absurdo y violación de los arts. 1101, 1102, 1103, 901, 902, 903, 904, 905, 906, 1109 y 1113 del Código Civil; 384 y 474 del Código Procesal Civil y Comercial.
Adujo en suma que:
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El sobreseimiento del codemandadoB. no estuvo fundado en su desvinculación de los hechos sino que el mismo, por el contrario, se halla involucrado en el hecho principal.
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No deviene aplicable la normativa del art. 1103 del Código Civil sino la del art. 1113 y su doctrina respecto al riesgo creado.
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El recurso no puede prosperar.
Ha dicho esta Corte en numerosos pronunciamientos que el "hecho principal" a que se refiere el art. 1103 del Código Civil no es el mero hecho del accidente sino también las circunstancias...
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