Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Noviembre de 1996, expediente C 55786

PonenteJuez SAN MARTIN (SD)
PresidenteSan Martín-Laborde-Negri-Pisano-Pettigiani
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a doce de noviembre de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S.M., L., N., P., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 55.786, "B. de M., M.E. contra F., L.. Indemnización de daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la acción, con costas.

Se interpuso, por el demandado, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS.M. dijo:

  1. Contra la decisión de la Cámara de Apelación que confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda, dedujo el accionado recurso extraordinario en el que denuncia la violación de los arts. 1101, 1107 y 1197, y en general del régimen del libro II, Sección II, Título IX del Código Civil, que dispone para el caso la aplicación de la ley 13.512, Reglamento de Copropiedad y Reglamento Interno del Consorcio y la inaplicabilidad del art. 1113 del mismo Código, del 2616; de las normas aplicables al caso (arts. 9 y 4 respectivamente de los citados reglamentos) que exigen la acreditación de la culpa subjetiva de un consorcista para responsabilizarlo por daños por "vicios" de cosa "común".

    Se agravia por entender que la sentencia recurrida omitió determinar el "vicio" de la cosa para atribuir su responsabilidad, e impugna los fundamentos de hecho sobre los cuales la sentencia aplica el derecho, es decir, la producción de filtraciones que tuvieran causa en los trabajos efectuados en el departamento de su propiedad, los daños ocasionados a la actora y el nexo de causalidad entre ellos. Ataca el fallo por no resultar una derivación del derecho aplicable, culpando objetivamente por daños, cuando la ley que une a las partes exige para el caso la prueba de su culpa (art. 9, Reg. de Copropiedad).

  2. El recurso no puede prosperar.

    La alzada sostuvo que lejos...

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