Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 12 de Septiembre de 2023, expediente COM 016423/2022

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

16423/2022 B.J.J. C/ ARGENTRADING S.A. S/

PROCESO ARBITRAL.

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2023.

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas a los fines de entender en los recursos deducidos contra la regulación de honorarios de fs. 132/133.

  2. Debe comenzar por precisarse que el presente proceso fue iniciado en los términos del cpr: 771, a los fines de que se decrete la nulidad del laudo arbitral dictado por la Cámara Arbitral de la Bolsa de Cereales de Buenos Aires.

    Ahora bien, en la sentencia firme dictada en la anterior instancia se expresó que “si bien el impugnante del laudo debe promover una demanda, a través de ella se pone en marcha un mecanismo impugnativo de la decisión dictada por los amigables componedores, que tramita por la vía incidental,

    pues el juez requerido no se pronuncia sobre el fondo de la cuestión planteada en el juicio de arbitraje, sino solamente sobre si el laudo se ha dictado de conformidad con las formas dispuestas” (fs. 109, pto. III.1).

    De ello se colige que a los fines de establecer la retribución de los profesionales intervinientes en la presente causa resultan aplicables las pautas arancelarias previstas para los incidentes.

    Sin embargo, cabe destacar que, dado que frente a la observación efectuada al art. 47 de la ley 27.423 no existe precepto que contemple cómo remunerar esas labores, la regulación se realizará teniendo en miras que el monto resultante exhiba una razonable relación con la remuneración que correspondiere por el pleito dentro del cual se inscribe el trámite incidental,

    Fecha de firma: 12/09/2023

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

    con una reducción proporcional estimada de manera prudencial (conf. esta Sala, 3.7.18, “Salmun, J.M. c/ Mindsport S.A. s/ ejecutivo”).

  3. Definido lo anterior, y considerando la totalidad de las labores desarrolladas en autos, elévase el emolumento a 70 UMA, equivalentes a la fecha a $ 1.353.660 (pesos un millón trescientos cincuenta y tres mil seiscientos sesenta), para el letrado apoderado de la parte demandada, P.C..

    Por estar apelado solo por alto, confírmase el estipendio en 31,02

    UMA, equivalentes a la fecha a $ 599.864,76 (quinientos noventa y nueve mil ochocientos sesenta y...

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