Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 10 de Junio de 2019, expediente CNT 085778/2016

Fecha de Resolución10 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 85.778/2016 ACLARATORIA SENTENCIA DEFINITVA NRO. 54.020 CAUSA NRO. 85.778/2016- SALA

VII- JUZGADO NRO. 48 AUTOS: “BESSONE, ESTEBAN PAULO C/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES S/ JUICIO SUMARISIMO”

Buenos Aires, 10 de junio de 2.019 VISTO:

La presentación del perito contador obrante a fs. 164.

Y CONSIDERANDO:

Atento que se advierte que en el considerando III de la sentencia definitiva obrante a fs. 159/163 se omitió dar tratamiento puntualmente al cuestionamiento del señor perito en cuanto a la cuantía de su retribución, en atención a lo normado por el art. 99 de la Ley 18.345, corresponde subsanar tal omisión.

Para ponderar los honorarios del señor perito corresponde tener en consideración el Art. 1255 del Cód. C.. y Com. que obliga a que las regulaciones de honorarios guarden una adecuada proporción con los trabajos efectivamente cumplidos, incluso más allá de los mínimos arancelarios, cuando la aplicación estricta de los aranceles conduce a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida. La regulación de estipendios profesionales no depende exclusivamente del monto del juicio ni de las escalas dispuestas en las normas arancelarias, sino de un conjunto de pautas precisas previstas en los regímenes respectivos, que deben ser evaluadas por los jueces y entre las que se encuentran la naturaleza y complejidad del asunto, la índole, extensión, calidad y eficacia de los trabajos realizados, y la manera de arribar a una solución justa y mesurada acorde con las circunstancias particulares de cada caso. Establecer los honorarios profesionales mediante la aplicación automática de los porcentuales fijados en la ley, aun del mínimo establecido, puede dar por resultado subas o bajas exorbitantes y desproporcionadas en relación con las constancias de la causa.

Asimismo, en la cuestión de regulación de honorarios es de aplicación el principio elaborado por nuestro más Alto Tribunal, según el cual la misión judicial no se agota con la remisión a la letra de los textos legales, sino que requiere del intérprete la búsqueda de la significación jurídica o de los preceptos legales aplicables que consagre la versión técnicamente elaborada y adecuada a su espíritu, debiendo desecharse las soluciones notoriamente injustas que no se avienen con el fin propio de la investigación judicial de determinar...

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