Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 28 de Abril de 2023, expediente CIV 081545/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

81545/2014

BESMAK, J.A.A. c/ CORDO, OSCAR

RICARDO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de de 2023.- MS

AUTOS Y VISTOS:

  1. Viene el expediente digital a consideración de esta Sala en virtud de la apelación en subsidio interpuesta por la actora,

    contra la resolución de fojas web 437/437, mantenida a fojas 440/440,

    que dispuso que de manera previa a librar el oficio solicitado al Banco Central, deberá el peticionante poner en conocimiento del juzgado sobre la existencia de cuentas y/o caja de ahorro y/o plazo fijo,

    derechos, etc., que pudiere tener el demandada, no mediando –en principio- impedimento de poder ser cumplimentada en los términos del art.400 del CPCCN. Mediante oficio.

    Con el escrito presentado obrante a fojas 438/439 se tuvo por fundado el recurso allí interpuesto.

    En dicha presentación, la apelante solicita se revoque la decisión apelada por las razones allí expuestas a las que “brevitatis causae” corresponde remitirse.

  2. Constituye requisito de admisibilidad de todo recurso, como acto procesal de parte, que quien lo interpone haya sufrido un perjuicio o gravamen por la resolución que impugna. Es decir, debe existir una relación directa e inmediata entre la materia del pronunciamiento y la cuestión que habilitaría la revisión del mismo.

    En esta inteligencia, es requisito subjetivo de admisibilidad del recurso de apelación la circunstancia de que quien lo interponga sufra un agravio o perjuicio personal, porque de lo contrario faltaría un requisito genérico a los actos procesales de parte,

    cual es el interés.

    Sentado ello, cabe señalar que la decisión recurrida en cuanto dispone que, previamente a librar el oficio solicitado al Banco Central, se deberá poner en conocimiento del Tribunal sobre la Fecha de firma: 28/04/2023

    Alta en sistema: 02/05/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    existencia de cuenta y/o caja de ahorro y/o plazo fijo, etc, que pudiere tener el accionado, no causa gravamen irreparable en los términos del artículo 242 del código Procesal. En razón de ello habrá de declararse mal concedido el recurso de apelación en subsidio interpuesto.

    Por estos fundamentos; SE

    RESUELVE:

    Declarar mal concedido el recurso de apelación en subsidio interpuesto a fojas web 438/439. Regístrese, protocolícese y notifíquese a la parte. La presente será remitida al Centro de Información...

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