Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 7 de Diciembre de 2010, expediente 39.150
Fecha de Resolución | 7 de Diciembre de 2010 |
Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”
IINTERLOCUTORIO N° 642, F° 1133/35, T° 3, SECRETARIA CIVIL N°2, CAMARA
FEDERAL DE APELACIONES DE RESISTENCIA, CHACO.-
SISTENCIA, siete del mes de diciembre del año dos mil diez-mf Y VISTOS:
Estos autos caratulados: CSJN “BESGA, J.G. Y OTRA s/
BANCO BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO DEDUCE APELACIÓN ART.
195 BIS EN AUTOS: BESGA, J.G. Y OTRA c/ BANCO CREDICOOP
COOPERATIVO LIMITADO s/ MEDIDA CAUTELAR”, Expte. N° 39.150.-
Y CONSIDERANDO:
I.Q., a fs. 1/8 y vta. del expediente principal de juzgado (Inc. s/
Medida Cautelar N° 400/01 –reg. del Juzgado Federal de Resistencia-) que corre agregado por cuerda, la parte actora solicita medida cautelar a fin de que se ordene al Banco Credicoop Cooperativo Ltdo (Sucursal Resistencia) la restitución total de los fondos depositados en dicha entidad en el Plazo Fijo en dólares N°
2311641(u$s 1.923), en la moneda de origen o su equivalente en pesos según la cotización de la divisa en el mercado libre de cambios.-
A tal efecto, cuestiona la constitucionalidad del bloque normativo conformado por el “corralito financiero” y la “pesificación” de sus ahorros,
sosteniendo que se han vulnerado derechos amparados por garantías constitucionales.-
El “a-quo” a fs. 11/13 (del incidente de juzgado) resuelve hacer lugar a la medida cautelar peticionada por entender que los elementos aportados en la causa avalan el planteo efectuado; y que, surgiendo con meridiana claridad la verosimilitud del derecho lesionado, la consideración de los demás recaudos –
como ocurre en la especie- debe ser más flexible y amplia. En consecuencia,
ordena al Banco Credicoop Cooperativo Ltdo –Sucursal Resistencia- que restituya al actor la suma total de dólares impuesta en el depósito bancario en cuestión (Plazo Fijo en dólares N° 2311641).-
Tal medida –según constancias de fs. 17/18 de dichas actuaciones- fue cumplimentada por la entidad bancaria, restituyendo totalmente (u$S 1.923)el saldo existente en la cuenta objeto del “sub-lite”.
-
Disconforme con tal pronunciamiento el Banco demandado deduce –a fs. 14/23 de estos autos- recurso directo de apelación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los términos del hoy derogado art.195 bis del CPCCN,
contra la Medida Cautelar decretada a fs. 11/13 (del incidente que corre por cuerda).-
Liminarmente la recurrente cuestiona: a) que la medida dictada atenta contra las decisiones económicas, financieras y cambiarias dispuestas por el...
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