Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 29 de Septiembre de 2022, expediente CSS 099440/2019/CA002

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

99440/2019 “B.J.H. c/ ANSES Y OTRO

s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”

En Buenos Aires, a de septiembre de 2022, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer los recursos interpuestos en los autos caratulados “BESERMAN,

J.H. c/ ANSES Y OTRO s/ PROCESO DE

CONOCIMIENTO”, contra la sentencia del 27.6.22, el Tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara R.W.V. dijo:

  1. ) Que el señor juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda de J.H.B. contra la Administración Federal de Ingresos Públicos–Dirección General Impositiva (en adelante,

    AFIP-DGI) y la Administración Nacional de la Seguridad Social (en adelante ANSeS).

    En consecuencia, declaró la inconstitucionalidad del art. 79, inc. c, de la ley 20.628 y se ordenó a la AFIP-DGI que reintegrarse al actor los montos que se hubieran retenido por aplicación de las normas descalificadas y e abstuviera de descontar suma alguna en concepto de Impuesto a las Ganancias (en adelante IG) de la respectiva prestación previsional.

    Asimismo, dispuso la restitución de los montos descontados por tal carácter desde el inicio de la acción, con los intereses resultantes de la aplicación de la tasa prevista en la resolución 598/19 del Ministerio de Hacienda, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta la fecha de su efectivo pago.

    Para así decidir, reseñó jurisprudencia del fuero en la materia, la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “G.” (Fallos: 342:411) y la situación de vulnerabilidad que atraviesa el colectivo que integra el actor (v. considerando II a IV).

    Impuso las costas en el orden causado.

    Fecha de firma: 29/09/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

  2. ) Que contra ese pronunciamiento, tanto la AFIP-

    DGI como la ANSeS, interpusieron recursos de apelación, que fueron concedidos libremente (v. escritos y proveído del 10.7.2022).

    Puestos los autos en la Oficina, la AFIP-DGI expresó

    agravios el 16.8.22, los que fueron contestados sólo por el actor.

    Por su parte, la ANSeS no contestó el requerimiento cursado en el proveído del 1º.8.22 (reiterado el 30.8.22), ni expresó sus agravios, por lo que corresponde declarar desierto el recurso interpuesto (art. 266 del CPCCN).

  3. ) Que el ente fiscal sostiene que: (i) la ley 27.617

    introdujo cambios sustanciales en el régimen, pero no excluyó el pago del tributo en las jubilaciones; (ii) la acción declarativa de inconstitucionalidad no es la vía idónea a los fines propuestos por el actor en tanto debió

    plantear un reclamo administrativo a fin de obtener la repetición de las sumas retenidas en concepto de IG, conforme lo previsto por el art. 81 de la ley 11.683, lo que constituye un óbice en la procedencia de la devolución de las sumas retenidas desde la aplicación del tributo; (iii) se aplicó la doctrina del precedente “G., sin realizar el correcto análisis de su procedencia a la luz de la prueba aportada ni la ausencia de vulnerabilidad,

    limitándose el juez a exponer afirmaciones genéricas y dogmáticas del caso particular.

  4. ) Que, en forma preliminar, cabe destacar que no resultan procedentes las críticas de la AFIP referidas a la vía procesal seguida por el actor y a que debió cumplir las previsiones del art. 81 de la ley 11.683.

    Ello es así, porque en una acción declarativa de inconstitucionalidad de una norma cuyo objeto no es la impugnación de un acto administrativo, constituye un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR