Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 12 de Marzo de 2019, expediente FMP 012959/2017/CA001

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA del Plata, VISTOS:

Estos autos caratulados: “BESCOS, I.E. c/

ANSES s/ Acuerdo Transaccional”. Expediente N° 12959/2017, procedentes del Juzgado Federal N° 2, Secretaria N° 5 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación incoado por el letrado apoderado de la parte actora, Dr. G.G., en contra de la resolución del Sr. Juez de Grado, obrante a fs. 2, por la cual se homologa el acuerdo transaccional celebrado entre la parte actora y la Administración Nacional de la Seguridad Social, en los términos de la ley 27.260 y decreto reglamentario.-

    Se agravia la recurrente por entender que la homologación del acuerdo transaccional agravia el derecho de la actora, por cuanto el a-quo no ha reparado en la petición expresa de suspensión del procedimiento de homologación y formación de un incidente procesal de litispendencia formulada por el titular hasta que la ANSES resuelva lo solicitado en el Expte Nº 024-27-03544633-3-

    274-1, donde la actora ha solicitado la readecuación de la propuesta de reajuste, ya que la suma ofrecida por la demandada es inferior al monto que corresponde por correcta aplicación de la ley 27.260 de reparación histórica, con más el pago de la retroactividad devengada hasta el momento de su efectivo pago y los intereses resarcitorios correspondientes.-

    Fecha de firma: 12/03/2019 Firmado por: DR. E.P.J., Juez de Cámara Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara Firmado por: DRA. S.C., Secretaria de Cámara Firmado(ante mi) por: DRA. S.C., Secretaria de Cámara #29975925#228758873#20190311085225423 Sostiene que la homologación dispuesta implica la renuncia de derecho adquiridos al amparo de la ley 27.260, lesionando de esa manera el derecho a una reparación integral del haber previsional en base a la correcta aplicación de la ley 27.260, por cuanto la omisión del a-quo de considerar la prueba acompañada y ofrecida por el titular para comprobar los hechos, lesiona el derecho de su mandante.-

    Afirma que la propia ANSES acepta la existencia de diferencias, pero ante la falta de información en su base de datos, solo prevé repararlas cuando el beneficiario le proporcione los datos necesarios para hacer el cálculo con el procedimiento de la ley 27.260.-

    Aduna que se ha presentado en el expediente administrativo Nº 024-27-03544633-3-274-1 la propuesta de reajuste del haber con reparación histórica por la suma de $...

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