Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 17 de Diciembre de 2018, expediente CIV 028843/2018/CA001

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Expte. N° 28.843/2018.

AUTOS: “BESADA, E.F. c/ S., L.H. y otros s/

prueba anticipada”

J. 74.

Buenos Aires, diciembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento dictado a fs. 77 y vta., interpone la actora recurso de reposición con subsidiaria apelación. Desestimado el primero corresponde abordar el tratamiento de los fundamentos que sustentan al segundo y que lucen a fs. 78/79.

  2. El Sr. Juez “a quo” desestimó la diligencia de prueba anticipada que refería a la realización de una pericia caligráfica para conocer en forma efectiva si la autoría material de las firmas insertas en los cheques –cuyo secuestro fue ordenado- pertenecen a los demandados S. y G..

  3. La parte recurrente se agravia y sostiene que la realización de la prueba en cuestión es trascendente ya que le permitirá conocer si los cheques aludidos resultan haber sido suscriptos y librados por el Sr. S. y depositados por el Sr. G. o si los mismos resultan ajenos a su suscripción y/o depósito.

    Agrega que conocer esas circunstancias son fundamentales para poder encarar correctamente la futura demanda, ya que el reconocimiento o no de las grafías insertas, determinará la procedencia o no de la legitimación pasiva de los mencionados y evitará el dispendio de un trámite judicial innecesario de quienes no son, eventualmente, dichos legitimados.

  4. Las pruebas anticipadas, aun cuando se las vincule a las medidas precautorias no son tales, habida cuenta que no tienden a asegurar el resultado efectivo de un proceso y se limitan a la adquisición de determinadas pruebas en forma definitiva. Las medidas previstas por los arts. 326 y 327 del Código Procesal, denominadas de instrucción preventiva, tienden a recoger pruebas útiles para un proceso futuro o en trámite. De ahí que se trate de diligencias excepcionales, sólo procedentes si se comprueba “prima facie” que la parte que la propone está expuesta a perder la prueba o ésta pudiera resultar imposible o muy dificultosa en el período pertinente (conf. P., C.R. en “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T. 6, pág. 194,195 y 196 y jurisprudencia allí citada. Ed. H., 1ra.

    edición año 2006).

    Fecha de firma: 17/12/2018 Alta en sistema: 18/12/2018 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA #31895256#224151190#20181214121151386 A partir de lo expuesto es dable inferir lo acertado de la decisión...

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