Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 17 de Marzo de 2011, expediente 41.551/09

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2011

Poder Judicial de la Nación SENT.DEF.Nº: 18275 EXPTE. Nº: 41.551/ 09 (26.674)

JUZGADO Nº: 39 SALA X

AUTOS: “B.B.E.M. C/ ORIGENES AFJP S.A. S/

INDEM. ART. 80 LCT L. 25345”

Buenos Aires,17/03/2011

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar al requerimiento indemnizatorio de la demanda fundado en el art. 80 de la L.C.T. (fs. 175/178) y contra dicho pronunciamiento apela y expresa agravios la demandada (fs. 181/188),

los que merecieron réplica adversaria (fs. 194). También apela el perito contador por estimar reducidos los honorarios regulados (fs. 179).

Anticipo que el recurso de la demandada no merece recepción.

Obsérvese que la demandada admite en el escrito recursivo que la actora no recibió el certificado de trabajo “...que siempre estuvo a disposición...” (fs.

181 vta.). Por ende es viable el aludido resarcimiento por cuanto la única manera de eximirse de responsabilidad era la consignación judicial, aspecto éste que soslaya la litigante ya que la certificación de servicios y remuneraciones (fs. 19/22) se trata del formulario de la ANSeS que no constituye, por cierto, el certificado de trabajo que tiene una finalidad curricular para el trabajador en la búsqueda de empleo.

Lo dicho es suficiente para desechar la queja, aunque es válido adicionar otra razón para ello. Llega firme a esta instancia la conclusión de la juez que me precede acerca de que el despido del caso aconteció el día 31 de diciembre de 2008 y que la mejor remuneración mensual normal y habitual de la trabajadora durante el último año ascendió al importe de $ 3.008,11 en el mes de mayo de ese año, según hizo saber la peritación de contabilidad. Sobre tal base, la documentación que aportó la demandada al tiempo de producir su conteste no refleja la real remuneración de la trabajadora por cuanto en esa documental no está asentada esa suma salarial para ese mes (ver fs. 26).

También se queja la demandada porque aduce que la actora no invocó

ni demostró en las actuaciones un perjuicio por la omisión de entrega. Pero en el punto no es eficaz tal aseveración pues se trata de una obligación contractual a cargo del empleador que, una vez incumplida y al mediar intimación fehaciente, genera una indemnización tarifada para la cual no es menester prueba de daño alguno. En el tercer y cuarto “agravio” -técnicamente no lo son- la apelante no se hace cargo de las consideraciones de la “a quo” sobre la omisión de entrega del certificado de trabajo (y no...

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