Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 13 de Abril de 2023, expediente CAF 013944/2010/CA002

Fecha de Resolución13 de Abril de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA IV

13944/ 2010 " B.M.A. c/ EN-M°

JUSTICIA-PFA-DTO 1866/83 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL

DE LAS FFAA Y DE SEG"

Buenos Aires, de abril de 2023.- DAL

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. ) Que respecto a la base regulatoria, esta Sala ha dicho que, en los casos en que la acción carece de monto determinado, esa circunstancia no implica, en modo alguno, desconocer la trascendencia económica de la cuestión que se discute (cfr. esta Sala, “Cirlafin S.A.

    c/A.N.A. s/Administración Nacional de Aduanas”, resolución del 18/2/99).

    En el mismo sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró, en numerosas oportunidades, que no podían dejar de ponderarse prudencialmente, a los fines regulatorios, las consecuencias económicas del pleito, ya que una regulación justa no podía prescindir del intrínseco valor de la labor cumplida en la causa, de la responsabilidad comprometida y de las modalidades del juicio (cfr. C.S.J.N., Fallos:

    258:264; 261:398, entre otros).

    Asimismo, declaró, en numerosos precedentes, que la ley de arancel contenía pautas generales —naturaleza y complejidad del asunto, resultado obtenido, mérito de la labor, calidad, eficacia y extensión del trabajo, etc.— que constituían la guía pertinente para llegar a una retribución justa y razonable (cfr. Fallos: 302:1452, entre otros).

  2. ) Que, teniendo en cuenta las pautas precedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos , , , 37, 38 y concordantes de la ley 21.839, la naturaleza del proceso, la importancia de la cuestión debatida y la calidad y eficacia de las tareas desarrolladas en las tres etapas del proceso cumplidas ante primera instancia, corresponde REDUCIR a la suma de PESOS TREINTA MIL ($30.000) los honorarios regulados a favor del doctor S.E.H., quien actuó por la dirección letrada y representación legal de la parte demandada.

    Asimismo, y en atención a lo dispuesto en el artículo 14 y demás concordantes de la ley del arancel, la trascendencia de las cuestiones resueltas —fondo y recurso extraordinario federal— y la Fecha de firma: 13/04/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    entidad de las labores cumplidas ante esta Alzada (cfr. contestaciones, de los agravios de la parte actora de fs. 202/204vta. y del recurso extraordinario de fs. 222/223), REGÚLANSE en la suma de PESOS DIEZ

    MIL...

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