Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 24 de Agosto de 2017, expediente CIV 005415/2016/CA002

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 5415/2016 BERUTI, L.A. s/SUCESIONT..

Buenos Aires, 24 agosto de 2017.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Disconforme con la providencia de fs.123 que, mantenida a fs.128, dispone la inscripción del testamento dejado por el causante junto con la medida cautelar de anotación de litis decretada a fs.62, se alza la heredera L. A. B., por los agravios que esboza en el memorial de fs.126/127, los que no merecieran réplica por parte de los restantes interesados.

Como es sabido, la existencia de alguna medida cautelar dispuesta por el juez del sucesorio o por cualquier otro magistrado sobre alguno de los bienes que integran el acervo o la hijuela correspondiente a un heredero, no impide la continuidad del trámite del sucesorio, ni de la inscripción de la declaratoria, si se encuentran cumplidos los requisitos que establece la legislación de forma; sin que importe ello poner en tela de juicio el “imperium” de otros magistrados al disponer un acto propio de la jurisdicción del juez de la sucesión, es decir, la inscripción con las medidas cautelares decretadas y comunicadas a dicho juez, lo que constituye, además, el medio precisamente de materializar, a esta altura del trámite, los derechos del acreedor que obtuvo la medida.

En efecto, las medidas cautelares que afecten directa o indirectamente a la sucesión, no impiden que el bien sea relacionado con la inscripción, debiendo, en su caso y de haber sido ordenado mediante oficio de juez embargante, hacerse constar el mismo juntamente con la inscripción de la declaratoria de herederos, o bien del testamento. Ello así, por ejemplo, en cuanto a que los embargos no importan una indisponibilidad absoluta del bien y subsisten no obstante la transmisión a los sucesores del bien embargado (cfr. esta Fecha de firma: 24/08/2017 Alta en sistema: 25/08/2017 Firmado por: B.A.V., Z.W., JUEZ #28020482#186217766#20170824125036236 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Sala “J”, Expte. n°55460/2013, “C.M. y otro s/Sucesión ab Intestato”, del 15/12/2015; íd. CNCiv., S. “C”, “C., A. s/sucesión ab intestato”, 11/12/2007, DJ.2008-II,403).

A tenor de lo explicitado, al tratarse en el “sub examine” de una medida cautelar decretada en el marco del sucesorio y que responde a los derechos subjetivos de naturaleza privada invocados por la heredera L. A. B a fs.60/61, se impone atender los agravios levantados por la legataria apelante, a poco de advertirse que no se encuentra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR