Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 21 de Agosto de 2018

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita505/18
Número de CUIJ21 - 511509 - 1

Reg.: A y S t 284 p 189/193.

Santa Fe, 21 de agosto del año 2.018.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por los imputados A.O.B. y F.A.B., por derecho propio y con el patrocinio letrado del doctor S.P., contra la resolución 524 de fecha 5 de julio de 2017, dictada por el Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia, doctor S., en autos "BERTUOL, A.O. Y BERTUOL, F.A. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'FERNANDO ANDRES BERTUOL Y ALBERTO OMAR BERTUOL S/ AMENAZAS CALIFICADAS, PORTACIÓN ILEGÍTIMA DE ARMA DE FUEGO DE GUERRA ATENUADA, LESIONES LEVES Y ABUSO DE ARMAS - (CUIJ 21-06112281-5)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511509-1); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por resolución 524 de fecha 5 de julio de 2017, el Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia, doctor S., revocó la decisión por medio de la cual -a su turno- el Juez de primera instancia dispuso la suspensión del juicio a prueba en favor de F.A.B. y A.O.B. (v. fs. 2/7).

  2. Contra dicho pronunciamiento, los imputados -por derecho propio y con patrocinio letrado- interponen recurso de inconstitucionalidad (v. fs. 30/34v.).

    Tras efectuar una breve reseña de los antecedentes de la causa, alegan que la decisión recurrida aniquila todo lo articulado con anterioridad, afectando la igualdad de armas y los derechos de defensa y debido proceso.

    Afirman que el convenio privado celebrado entre las partes, es complemento de una situación ya resuelta y con carácter definitiva en los fallos emitidos con anterioridad por la Cámara y por esta Corte, que viola la cosa juzgada.

    Achacan exceso en las atribuciones y facultades ejercidas por el entonces F.R., por cuanto su intervención excedió el ámbito funcional, pudiendo sólo actuar ante un hecho conocido, público, notorio o denunciado, lo que veda al Ministerio Público de la Acusación "ingerir per se, en lo atinente a acuerdos de las partes" (v. f. 33).

    Entienden que el acuerdo alcanzado por las partes impedía volver a debatir la cuestión por medio de un nuevo pronunciamiento.

    Postulan que la resolución en crisis "causa un perjuicio que sólo es reparable de manera extrema", resultando arbitraria, desobedeciendo cuestiones previas ya falladas y debatidas por sus pares y superiores jerárquicos, contrariando elementales derechos y garantías constitucionales (v. f. 34).

  3. Por auto 677 de fecha 12 de septiembre de 2017, el Juez del Colegio de...

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