Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 1 de Junio de 2018, expediente CCF 006768/2011/CA003

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº 6.768/2011 “B., M.C. c/ Banco Santander Rio S.A. s/ proceso de conocimiento” Juzgado N° 11, Secretaría N° 22 En Buenos Aires, a los 1 días del mes de junio del año dos mil dieciocho, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “B., M.C. c/ Banco Santander Rio S.A. s/ proceso de conocimiento”, y de acuerdo al orden de sorteo la doctora G.M. dijo:

  1. La jueza a quo dispuso hacer lugar parcialmente a la pretensión articulada por la Sra. M.C.B. con el objeto de que, previa declaración de inconstitucionalidad del régimen de indisponibilidad, restructuración y reprogramación de fondos, se ordene la devolución de la diferencia resultante entre la paridad fijada por la pesificación y el valor del dólar en el mercado libre. En consecuencia, condenó al Banco Santander Río S.A. (ex Banco Río de la Plata y Buenos Aires S.A.) a pagarle el importe que resulte de la liquidación que deberá realizarse conforme las pautas establecidas en el fallo, con costas en el orden causado (ver fs. 217/221).

    Para así decidir, considero que si bien no se había hecho reserva en su oportunidad respecto de la pesificación, en atención a la poca cuantía de los montos que fueron pesificados y los dispuesto por el Alto Tribunal en el precedente B., podía considerarse que no existió un sometimiento voluntario a régimen mencionados y por lo tanto debe hacerse lugar al reclamo en los términos de los precedentes “M.” y “Kujarchuk”.

    Fecha de firma: 01/06/2018 Alta en sistema: 07/06/2018 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16025651#207849583#20180604120828755

  2. La sentencia fue apelada por el Banco Santander Río a 22, recurso que fue concedido a fs. 224. La expresión de agravios se presentó a fs. 228/233, cuyo traslado fue respondido por la contraria a fs. 235/237. En lo principal el Banco cuestiona que no se tuvieran en cuenta las desafectaciones voluntarias para fines específicos realizadas por la parte actora ni los rescates de los Cedros.

  3. De acuerdo a las constancias de la causa (particularmente la pericia contable agregada a fs. 155/157 y 164), la actora era titular de los plazos fijos números 5773277 por un monto de u$s 14.345 y 5773329 por u$s15.279, ambos constituidos en la sucursal 036 de la entidad bancaria demandada, los cuales fueron posteriormente reprogramados y pesificados a $1,40 por dólar.

    De acuerdo al citado informe, respecto del primero de los depósitos mencionados, el 25/1/2002 desafectó $7000, equivalentes a u$s5.000 y que el 16/7/2002 solicitó el rescate y cancelación de los certificados de depósitos reprogramados –CEDRO-

    y la entrega en dación en pago de los mismos, por Bonos del Gobierno Nacional en Dólares Estadounidenses (BODEN) 2013, por u$s 3.500. Luego, el 23/04/2003 solicitó el rescate de Cedros Serie E, por la cantidad de u$s 5.813,57, lo cuales fueron pesificados a razón de TC 1.4 + CER + INTERÉS, equivalentes a $11.723,08. En total, se desafectó la suma de u$s 14.313 Respecto del segundo depósito, la pericia indica que el 25/1/2002 se desafectó la suma de $7.000, equivalentes a u$s 5.000.

    El 30/10/2002 se solicita el rescate y cancelación de los certificados de depósitos reprogramados –CEDRO- y la entrega en dación en pago de los mismos, por Bonos del Gobierno Nacional en Dólares Estadounidenses (BODEN) 2013. Por un total de u$s 7.193.

    Finalmente, el 23/04/2003 se solicitó el rescate de CEDROS Serie E, por la cantidad de u$s3.054, los cuales fueron pesificados a razón del Fecha de firma: 01/06/2018 Alta en sistema: 07/06/2018 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R...

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