Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 27 de Febrero de 2023, expediente CNT 034661/2014/CA003

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente nro. CNT 34661/2014/CA3

JUZGADO Nº36

AUTOS: "B.A.A. c/ PROVINCIA ART SA Y

OTRO s/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL"

Ciudad de Buenos Aires, 27 del mes de febrero de 2023.-

AUTOS Y VISTOS:

La elevación dispuesta por el señor Juez de grado, lo dispuesto en la sentencia del 23/11/2022 punto II) y merituando la importancia, mérito y extensión de las labores profesionales realizada por el perito psicólogo,

corresponde regular los honorarios conforme pautas arancelarias (artículo 38 de la Ley 18345).

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Regular los honorarios al perito psicólogo en el 5% del monto de condena (capital más intereses).

Regístrese, notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º de la Acordada de la C.S.J.N. 15/13 del 21/5/13 y, oportunamente, devuélvanse.

GMA 02.47

L.A.C.M.D.G.

JUEZ DE CAMARA JUEZ DE CAMARA

Ante mí:

C.R. GUARDIA

SECRETARIA

Fecha de firma: 27/02/2023

Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

.

Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

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