Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 23 de Noviembre de 2022, expediente CNT 034661/2014/CA003

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 34661/2014

JUZGADO Nº36

AUTOS: “BERTUCCI, ARTURO ALFREDO c/PROVINCIA ART S.A. Y

OTRO s/ACCIDENTE – ACCION CIVIL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de noviembre de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII

de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. Contra la sentencia de grado, que rechazó la demanda por enfermedad-

    accidente laboral, se alza la parte actora. La ART, por su parte, recurre la imposición de costas y las regulaciones de honorarios, por considerarlos elevados.

  2. La parte actora se agravia por cuanto, a su entender, se ha efectuado una incorrecta la valoración de la prueba agregada al expediente y porque se encuentra debidamente acreditada la relación entre el trabajo y las afecciones que presenta el demandante.

  3. En la demanda se denunció que, el actor, ingresó a trabajar para el aserradero demandado, el 1 de noviembre de 1974, siendo su tarea cargar y trasladar maderas y que, como consecuencia de ellas, padecería afecciones en su árbol columnario y en su psiquis.

    La empleadora negó que las tareas realizadas por el actor hubiesen sido pesadas. Sostuvo que solo se dedicaba a cepillar y cortar maderas, destacando que su categoría laboral no era la de peón, sino de oficial general; agregó que las maderas eran trasladadas por dos personas.

    A través del dictamen pericial contable, agregado al expediente (fs. 269

    y sig.), se ha acreditado que, desde el inicio de la relación laboral, el actor se Fecha de firma: 23/11/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    desempeñó como “Peón” y hacia el final como “Oficial General” (fs. 273).

    Además, a fs. 318 declaró el señor R. que el actor hacía mucha fuerza con el zaping.

    Esas pruebas, brevemente reseñadas, demuestran que, el actor, a la fecha de iniciación de la demanda, llevaba casi 40 años trabajando en el aserradero demandado, que sus funciones comenzaron siendo las de Peón y qué,

    hacia el final del vínculo, era Oficial General, pero no se ha acreditado desde cuando cumplió esta última función. También, por propio reconocimiento de la empleadora, considero que las tareas de P. son de esfuerzo, así como que las maderas debían ser movilizadas entre dos personas, no surgiendo, de las constancias de autos, que ello hubiese sido para evitar su rotura, como sostuvo M.C., en su responde.

    No puede negarse que el objeto de la actividad de aserradero de maderas,

    expone a los trabajadores que se desempeñan en ella, al riesgo cierto de padecer de enfermedades.

    En tal sentido, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo ha elaborado, en el año 2016 -conjuntamente con organizaciones de trabajadores,

    empleadores y a UART- un “Manual de Buenas Prácticas” para la Industrias Maderera1, que si bien está referido a la zona forestal mesopotámica, en los aspectos a los que me referiré puede ser aplicado a los aserraderos en general.

    En lo que hace específicamente a la actividad en aserraderos, se señala en el mismo que, de las afecciones ocasionadas por el trabajo en aserraderos, en el año 2012, un 11,2% se debía a esfuerzos excesivos al levantar objetos, siendo la región lumbosacra afectada en el 10% de los casos.

    Respecto al denominado “Riesgo Exigencia Biomecánica”, se señalan:

    Movimientos repetitivos; Posturas forzadas; Esfuerzo o Fuerza Física y Movimiento manual de cargas.

    Entre los riesgos comunes a los procesos con máquinas, se menciona que las maniobras conllevan un esfuerzo físico importante, comprometiendo especialmente la zona lumbar; se asumen posturas forzadas y se realizan esfuerzos físicos.

    En el informe en cuestión intervinieron organizaciones de empleadores,

    trabajadores y la UART y, en el mismo se alude que las lumbalgias se producen posteriormente a esfuerzos físicos, como levantar peso y por movimientos repetitivos con la zona lumbar debido a que los esfuerzos y sobrecarga de peso 1

    https://www.srt.gob.ar/wp-content/uploads/2016/04/MBP-.-Industria-Maderera.pdf Fecha de firma: 23/11/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

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    Expte. Nº 34661/2014

    en la columna lumbosacra presionan el disco intervertebral, generando riesgo de herniación y comprometiendo las raíces nerviosas, además de producir contracturas musculares en las regiones vecinas. Este daño, inicialmente, puede ser leve, pero con el paso del tiempo se torna irreversible, llegando a producir dolores continuos e intensos que le impiden desde disfrutar de hacer deporte hasta simplemente caminar o mirar la televisión, pudiendo ser en algunos casos hasta incapacitante.

    Entre las buenas prácticas, para abordar soluciones, se encuentran:

    Utilizar la ayuda mecánica para eliminar o reducir el esfuerzo que requiere manejar las herramientas y objetos de trabajo; Seleccionar o diseñar herramientas y puestos de trabajo que reduzcan el requerimiento de la fuerza, el tiempo de manejo y mejoren las posturas; Realizar programas de control de mantenimiento que reduzcan las fuerzas innecesarias y los esfuerzos asociados especialmente con el trabajo añadido sin utilidad; Organizar el trabajo de manera que los trabajadores pueden hacer pausas o ampliarlas lo necesario, a lo largo de la jornada de trabajo; Redistribuir los trabajos asignados, realizando rotación entre puestos o repartiendo el trabajo, de forma que un trabajador no esté expuesto a demandas elevadas durante su jornada; Durante el movimiento manual de carga, mantener la columna lo más recta posible.

    En lo que hace a los riesgos emergentes de exigencias biomecánicas, se mencionan: a) los Movimientos repetitivos: Conjunto de movimientos y esfuerzos similares, que se repiten en forma cíclica a lo largo de la jornada; b)

    Posturas forzadas: Posición adoptada por los segmentos y articulaciones corporales, fuera de los ángulos de confort, es decir, que se sobrecargan los músculos, los tendones y articulaciones o se cargan de manera asimétrica (Ejemplo: manos por encima de los hombros, antebrazos separados del torso más de 45°). Su nivel de daño es proporcional al tiempo en que se mantiene la postura; c) Esfuerzo o fuerza física: Es la tensión producida y mantenida en los músculos, por el esfuerzo requerido para el desempeño de una tarea. Es una contracción muscular voluntaria; d) Movimiento Manual de cargas: Incluye las actividades de levantamiento, descenso, empuje, tracción o transporte manual de una carga superior a 3kg. por parte de un trabajador, que por sus características o condiciones, pueda generar riesgos a la salud de los Fecha de firma: 23/11/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    trabajadores; e) Posturas estáticas: posición mantenida por un período de tiempo suficiente como para generar molestia, dolor y/o enfermedad, consecuencia de la contracción muscular sin movimientos visible. Se caracteriza por una elevada presión sanguínea al interior de los músculos en contracción, y una baja frecuencia cardíaca y de gasto energético.

    Llega firme a esta Alzada que el actor es portador de una incapacidad del 19,7%, producto de padecer una patología columnaria. A mi juicio, esta afección, teniendo en cuenta las tareas desarrolladas en el aserradero demandado durante casi 40 años, a la luz del “Manual de Buenas Prácticas”,

    antes aludido, el reconocimiento implícito de la empleadora de que las tareas demandan esfuerzos, la total ausencia de prueba acerca de que las mismas no eran de las características denunciadas, la ausencia de intervención de la ART

    en la vigilancia de los mecanismos de trabajo, así como la falta de demostración de la existencia de acciones, por parte de la empleadora, tendientes a salvaguardar la integridad psicofísica de sus trabajadores y lo dispuesto en el artículo 9 de la L.C.T., me permiten concluir que la incapacidad que el actor presenta, ha sido provocada por el trabajo.

    Es de destacar que la empleadora resultaba la guardiana del segmento corporal puesto a su disposición y que sobre la misma recaía también un deber de seguridad, no habiéndose acreditado en autos, que haya cumplido con dicho deber, a fin de que el actor no resultare lesionado, mediante la utilización de alguno de los procedimientos recomendados para reducir o eliminar riesgos.

    Asimismo, es dable señalar que existe en el caso, entre el sector comprometido y la lesión detectada: a) una relación etiológica: la mecánica,

    forma y continuidad de las tareas. A lo largo de casi cuatro décadas,

    indudablemente provocó la lesión detectada; b) una relación cronológica: ya que las secuelas se manifestaron durante la relación laboral, y c) una relación topográfica: toda vez que coinciden plenamente la lesión con los segmentos corporales activos a raíz de las actividades que desarrolló diariamente,

    cumpliendo con sus labores.

    En mi opinión, la experticia médica presenta claridad y seriedad científicas que le confieren pleno valor probatorio, desde que, por un lado, el dictamen ha sido elaborado sobre la base de los exámenes médicos y estudios complementarios practicados al trabajador, se sustenta en fundamentos, bases científicas y técnicas propias de la profesión del galeno (cf. arts. 346 y 477 del Fecha de firma: 23/11/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

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