Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 29 de Agosto de 2017, expediente CIV 019134/2009/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J EXPTE. N° 19.134/2.009, “BERTTUCCI CLAUDIO GERMAN Y OTRO c/ OJEDA RAMON GILBERTO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)”

EXPTE. N° 23.781/2.009, “J., C.A. y otro c/ O., R.G. y otros s/ Daños y Perjuicios”. EXPTE. N° 19.134/2.009, “Berttucci, C.G. y otro c/ O., R.G. y otro s/ Daños y Perjuicios”.

EXPTE. N° 112.679/2.009, “Peble S.A. c/ Olivares Ida del Rosario s/ Daños y Perjuicios”. Juzgado N° 21 La Dra. B.A.V. dijo:

1.1.- Contra la sentencia de primera instancia obrante a fs. 421/440 vta. del E.. N° 23.781/09 (“J.”), expresan agravios O. a fs. 483/486, la citada Argos a fs. 487/491 vta. y J. a fs. 492/496 vta., y las respuestas fueron glosadas a fs. 498/503 y fs. 505/506 vta.

Contra la misma sentencia glosada a fs. 712/732 en el Expte. N°

19.134/2.009 (“Berttucci”), formulan sus quejas Argos a fs. 770/777, O. a fs.

778/782, y B. a fs. 783/789, obrando las respuestas a fs. 791/797 y fs.

799/802.

Respecto a la glosada a fs. 325/345 del E.. N° 112679/2.009 (“Peble S.A.”), se dedujeron las apelaciones de fs. 346, fs. 347, fs. 348 y vta., fs. 349, fs.

352, fs. 353, arribándose al acuerdo obrante a fs. 361 y vta.

P. seguidamente un detalle de los cuestionamientos formulados.

1.2.- Sobre el fondo del sub examine O. y su aseguradora “Argos”

cuestionan la atribución de responsabilidad efectuada, practicando las mismas consideraciones en ambos procesos acumulados.

Sostienen que el impacto entre los rodados se produjo en el centro de la calzada, es decir, sobre la línea divisoria de las manos de la ruta N° 11, y que recién posteriormente se produjo el derrape – giro en forma antihoraria del Ford Taunus que así avanzó sobre la mano de la Renault. Por esta razón requieren el rechazo de la acción entablada en su contra.

Cuestionan luego las sumas fijadas por incapacidad sobreviniente a favor de C.J. y de C.F., por gastos diversos y por daño moral, en este último caso también impugnan su procedencia. A su vez, impugnan la tasa activa fijada.

Fecha de firma: 29/08/2017 Alta en sistema: 31/08/2017 Firmado por: B.A.V., Z.W., JUEZ #13664255#184899952#20170829102342506 Respecto a las indemnizaciones establecidas para C.B., cuestionan las estipuladas por daño físico y psíquico, gastos, daño moral y lucro cesante, y en cuanto a O.F. impugnan las fijadas por daño psicológico, gastos y daño moral, en cada caso por estimarlas elevadas. También cuestionan la tasa de interés activa establecida.

1.3.- C.J., por su parte, critica las sumas establecidas por incapacidad sobreviniente, gastos varios y daño moral, por entenderlas escasas según el resultado de las pruebas producidas. Cuestiona además el rechazo de lo reclamado en concepto de lucro cesante. C.F. también impugna las sumas estipuladas por incapacidad psicológica y gastos para su tratamiento, gastos, daño moral, por considerarlas reducidas, y critica el rechazo de lo reclamado por lucro cesante.

1.4.- C.B. se queja de las sumas reparatorias fijadas por incapacidad sobreviniente y daño estético, daño psíquico y gastos para su tratamiento, gastos diversos, daño moral y lucro cesante, por entenderlas escasas según la prueba producida, y lo mismo hace O.F. respecto a las estipuladas por incapacidad psicológica y gastos de su tratamiento, gastos varios y daño moral, también por considerarlas reducidas.

2.1.- Previo a todo análisis, cabe señalar que el Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por ley 26.994, contempla de manera expresa lo tocante a la “temporalidad” de la ley.

Es menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su art. 7° sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.

Por ello, corresponde ponderar que en el caso sub examine se trata de una relación o situación jurídica que ha quedado constituida conforme a la ley anterior, y también -por tanto- las consecuencias que emanan de ella, por lo que al haber nacido al amparo de tal legislación, es la que se aplica.

2.2.- En otro orden, adelanto que seguiré a los recurrentes en las alegaciones que sean conducentes para decidir este conflicto (C.S.J.N., Fallos:

258:304; 262:222; 265:301; 272-225, entre otros) pues recuerdo que como todas las pruebas no tienen el mismo peso, me apoyaré en las que resulten apropiadas Fecha de firma: 29/08/2017 Alta en sistema: 31/08/2017 Firmado por: B.A.V., Z.W., JUEZ #13664255#184899952#20170829102342506 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J para resolver el caso (CSJN, Fallos: 274:113; 280:3201; 144:611), las que produzcan mayor convicción en concordancia con los demás elementos de mérito de la causa.

En otras palabras, se considerarán los hechos que A.A. llama "jurídicamente relevantes" (Proceso y Derecho Procesal, A., Madrid, 1960, pág. 971, párrafo 1527), o "singularmente trascendentes" como los denomina Calamandrei (“La génesis lógica de la sentencia civil", en Estudios sobre el proceso civil, págs. 369 y ss.).

3.1.- Por razones de método abordaré en primer lugar el análisis de la cuestión sustantiva de fondo, es decir, lo concerniente a la mecánica del siniestro y la consecuente atribución de la responsabilidad civil.

Como adelantara, las apelantes (demandada y aseguradora citada)

sostienen puntualmente que la colisión se produjo exactamente sobre la línea divisoria de las manos de la ruta N° 11, y que recién posteriormente se produjo el derrape – giro en forma antihoraria del Ford Taunus, y que por ello fue que avanzó sobre la mano contraria, no porque circulara previamente por dicho carril.

Al respecto, en grado de adelanto y por las razones que comienzo a desarrollar, propiciaré la confirmación del fallo apelado.

3.2.- En efecto, recuerdo en primer término, que por tratarse de una colisión entre rodados, no se neutralizan los riesgos que estos generan sino que se mantienen intactas las...

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