Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 15 de Julio de 2011, expediente 39.524/2008

Fecha de Resolución15 de Julio de 2011

cÉwxÜ ]âw|v|tÄ wx Ät atv|™Ç

SENTENCIA N° 95.606 CAUSA N°39.524 /2008 SALA IV

BERTRAND ESTELA EUGENIA Y OTROS C/ OSPLAD OBRA

SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE S/ DIFERENCIA DE

SALARIOS

JUZGADO N° 08.

En la ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 15 DE

JULIO DE 2011, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así, la siguiente exposición de fundamentos y votación.

La doctora G.E.M. dijo:

  1. La sentencia de instancia anterior que rechazó la demanda, suscita los USO OFICIAL

    agravios de la parte actora, que apela a tenor del memorial glosado a fs. 176/186,

    con réplica de su contraria a fs. 189/197. Asimismo, la representación y patrocinio letrado de la demandada apela por derecho propio la regulación de sus honorarios (v. fs. 184 y 188).

  2. Por una cuestión de orden expositivo, estimo que corresponde dar tratamiento preliminar al reparo articulado por la parte actora, mantenido en esta instancia (art. 117 L.O.), ante la resolución interlocutoria de fs. 64/65, que admitió en forma parcial la excepción de litispendencia opuesta por la demandada con relación a la coactora A.E.K. (v. capítulos VI/IX

    del memorial recursivo en estudio).

    En torno a la cuestión planteada, la apelante manifiesta que el reclamo de diferencias salariales en concepto de “adicional antigüedad”, incoado por la coactora citada en los autos caratulados “S., M.T. y otros c/Obra Social para la Actividad Docente s/ diferencias de salarios”, expte. Nº 31.621/07

    en trámite por ante el Juzgado Nacional del Trabajo Nº53, obedece a la integración de la base de cálculo del rubro aludido; en tanto en las presentes actuaciones, se discute el período sobre el cual debe aplicarse el porcentaje correspondiente al adicional en estudio, de acuerdo a lo normado por el Acta Acuerdo Anexo I, según lo resuelto el 31/3/2005 en el expediente administrativo Nº 1.015.542/98. Por ello, alega que si bien en ambas contiendas judiciales se reclaman diferencias salariales con sustento en el cálculo del rubro “antigüedad”,

    ellas derivan de distinto origen, lo que impide colegir la identidad en la “causa petendi” formulada en cada pleito.

    Empero, aún soslayando que la reiteración de los argumentos vertidos en la instancia anterior no constituye agravio en los términos del art. 116 de la LO,

    destaco que las manifestaciones de la apelante no logran desvirtuar lo decidido en la resolución impugnada, habida cuenta que no rebaten de una manera crítica y razonada el fundamento allí vertido por el Sr. Juez a quo con sustento en la copia certificada de la demanda impetrada en los autos “S.” de referencia (v.

    fs. 46/60), y su análisis a la luz de la pretensión incoada en estas actuaciones. Al respecto, la lectura de los escritos aludidos revela que ambos reclamos se refieren al método y base de cálculo que debería utilizarse, según el respectivo criterio adoptado oportunamente por la parte, a fin de practicar la liquidación del adicional “antigüedad”, para lo cual resulta indispensable en ambos casos,

    interpretar y determinar los alcances de la normativa vigente aplicable. Digo esto, porque en la primera causa iniciada (“S.”), se reclaman diferencias salariales devengadas durante el período octubre/05 a noviembre/07, cuyo fundamento jurídico radica en la vigencia del Estatuto Escalafón de OSPLAD, y el desconocimiento de la validez de los sucesivos convenios de crisis suscriptos en el ámbito del concurso preventivo de la demandada; en tanto en el segundo pleito también se pretenden diferencias salariales por idéntico concepto durante el periodo diciembre/06 a noviembre/07, pero con base en el acuerdo suscripto en el marco previamente aludido el 31/3/2005, en el que las partes negociadoras acordaron un nuevo régimen de condiciones laborales (categoría, rubros remunerativos y no remunerativos, y licencias) vigente a partir del 1/4/2005 (v.

    prueba informativa a fs. 112/160, especialmente fs.124/134).

    Los antecedentes expuestos permiten apreciar en forma indudable que existe una superposición del período objeto de reclamo por idéntico rubro (diferencias salariales en concepto de adicional antigüedad), y que ambas actuaciones requieren la interpretación jurídica de los alcances del régimen legal aplicable para efectuar su cálculo. Ello me persuade de que el rechazo de la defensa interpuesta podría eventualmente generar sentencias contradictorias sobre la cuestión medular en debate, frente a la triple identidad que observo en orden a los elementos de las pretensiones deducidas por la coactora K. en ambos procesos: sujetos, objeto, y causa; generándose en consecuencia un 2

    cÉwxÜ ]âw|v|tÄ wx Ät atv|™Ç

    dispendio jurisdiccional innecesario. Estimo que en las condiciones apuntadas es procedente la excepción de litispendencia opuesta por la demandada con relación a la coactora citada, en forma parcial por las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR