Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 12 de Diciembre de 2017, expediente FRO 001025/2013/CA001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 12 de diciembre de 2017 Visto en Acuerdo de la Sala “A”

integrada el expediente Nº FRO 1025/2013 caratulado “B.E.E. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta, 1- Vienen los autos en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 51)

contra la Sentencia de fecha 15 de Octubre de 2015 (fs.

48/50) que ordenó a la demandada recalcular el haber inicial, declaró la aplicabilidad del fallo “S.” y dispuso que se practique el reajuste del haber jubilatorio conforme las pautas dadas por el mismo hasta el 30.03.95.

Estableció que a los importes adeudados se agreguen intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina e impuso las costas en el orden causado.

Concedido el recurso se recibieron las presentes actuaciones, que por sorteo informático quedaron radicadas en esta Sala “A” encontrándose los autos en condiciones de resolver (fs. 63).

2- La recurrente se agravió de la omisión del a quo en cuanto no resolvió los aportes efectuados bajo relación de dependencia. Solicitó se proceda a considerar el fallo de la C.S.J.N. “Rúa Ángel Héctor”.

Indicó que la sentencia dictada es autocontradictoria y por ende agravia a su parte, ya que a fin de restablecer el carácter integral del primer haber percibido aplica “M.” pero paralelamente invoca y establece la quita por “confiscatoriedad” por lo que peticiona la aplicación del precedente “P., A.”.

Fecha de firma: 12/12/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #3125242#195099322#20171212111538526 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Finalmente criticó que la sentencia no hizo lugar a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 21 de la ley 24.463. Manifestó que dicha norma viola el art. 14 bis, 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional.

Y Considerando que:

Primero

Respecto al agravio sobre la omisión de establecer la actualización del haber por el período aportado en relación de dependencia, debemos remarcar que de las constancias de los expedientes administrativos agregados por cuerda, se comprueba que el actor contaba con servicios en relación de dependencia y autónomos, por ello en el caso de que deban computarse para la determinación del haber inicial remuneraciones...

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