Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 24 de Noviembre de 2021, expediente CNT 004865/2015/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 4865/2015

JUZGADO Nº 22

AUTOS: “BERTOTTI, G.I.C./ OBRA SOCIAL DE

SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS S/ DIFERENCIAS DE

SALARIOS”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de noviembre de 2021, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar parcialmente a la demanda, viene apelada por la parte actora, a tenor del memorial obrante a fs.

    309/310 y por la demandada a fs. 312/313, con réplicas de sus contrarias. A su vez, recurre la perita contadora, disconforme con la regulación de sus honorarios,

    a fs. 311.

  2. Por una cuestión de buen método, trataré, en primer término, el recurso de la parte demandada el que, adelanto, es improcedente.

    Se agravia, sustancialmente, por la aplicación, a la especie, del Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 622/11, arguyendo que es una obra social que no participó de la negociación del convenio y, por lo tanto, no le resultaría aplicable.

    Sin embargo, estimo que corresponde mantener lo resuelto, por cuanto resulta alcanzar a los bioquímicos (como el caso de la actora) y farmacéuticos tal como lo prevé su art. 2 “…El presente convenio de profesión es el único aplicable a todo farmacéutico, bioquímico y/o licenciado en Química, que se desempeñe bajo relación de dependencia en toda farmacia, droguería,

    laboratorio de análisis clínicos, centro de salud, asociación profesional,

    industria farmacéutica, mutual, sindicato, obra social, cooperativa, hospital o establecimiento comprendido en las Res. M.E.C. y T. 565/04 y 566/04, cualquiera sea su razón social o jurídica. El ámbito de aplicación del presente es todo el territorio de la República Argentina…”.

    Fecha de firma: 24/11/2021

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    En ese marco conceptual, no le asiste razón a la quejosa, de acuerdo a una ratio que sintoniza con lo resuelto por esta Cámara en pleno, en el fallo “R.L.v.Q.E.S., del 22.03.1957, que establece que, para definir un conflicto de encuadramiento convencional, es decir responder al interrogante acerca de qué convenio colectivo le resulta aplicable...

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