Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 3 de Septiembre de 2018, expediente FCR 021048928/2010

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 21048928/2010

Comodoro Rivadavia, de septiembre de 2018.-

Estos autos caratulados “BERTONI,

R.L. c/ ESTADO NACIONAL - MJS Y DH - SERVICIO

PENITENCIARIO FEDERAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE

SEGURIDAD”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº21048928/2010, provenientes del Juzgado Federal de Rawson.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal para el tratamiento del recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por la representante legal del Estado Nacional- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos- Servicio Penitenciario Federal contra la sentencia interlocutoria de fs. 280/vta. a través de la cual, resolvió el Sr. Juez Federal de Rawson aprobar la liquidación practicada por la actora a fs. 93/95 por la suma de $ 4.294.858,61 en concepto de suplemento zona desde el mensual 8/2005 al 2/2018, e intereses al 31/3/2018.

  2. En sus agravios, sostiene la demandada que la suma que arroja la liquidación que mereció

    judicial aprobación es totalmente desproporcionada,

    excesiva y exorbitante. Seguidamente, expone que considera agraviante que, frente al pedido de prórroga de 120 días formalizado por su parte para practicar nueva liquidación,

    sólo se le haya conferido un escueto plazo de 20 días, que resulta, a su entender, incompatible con el tiempo que demanda el procedimiento administrativo del Estado Nacional para tales operaciones.

    En ese contexto, esgrime que, si bien acompañó errónea e involuntariamente una liquidación que no se condice con esta causa -pero sí con otra en que el actor también sería parte-, lo hizo en el marco del volumen de expedientes que tiene a su cargo cumplimentar.

    Acto seguido, critica la liquidación aprobada en autos, en el entendimiento de que resulta claramente exagerada y desmedida y de que no guardaría relación con lo que verdaderamente debe abonársele al actor en concepto de suplemento por zona, que, según los cálculos que acompaña, consistiría en la suma de $ 670.170,10.

    Bajo ese prisma, solicita que se revoque lo decidido a fs. 280/vta. por el sentenciante de Fecha de firma: 03/09/2018

    Alta en sistema: 11/12/2018

    Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA

    la instancia de grado y que se disponga el control de ambas liquidaciones por un perito de oficio, de manera tal de obtener una liquidación que recepte los parámetros correctos e indicados en la sentencia definitiva recaída en las actuaciones.

  3. Corrido el traslado de las críticas recursivas, mereció réplica del accionante a fs. 291/293, presentación a través de la que esgrime que el “error involuntario” en el que habría incurrido la demandada fue cometido dos veces, acompañando liquidaciones que no corresponden para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR