BERTONI, ROBERTO LUIS c/ ESTADO NACIONAL - MJS Y DH - SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
| Fecha | 03 Septiembre 2018 |
| Número de expediente | FCR 021048928/2010 |
| Número de registro | 214842804 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 21048928/2010
Comodoro Rivadavia, de septiembre de 2018.-
Estos autos caratulados “BERTONI,
R.L. c/ ESTADO NACIONAL - MJS Y DH - SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE
SEGURIDAD”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº21048928/2010, provenientes del Juzgado Federal de Rawson.
Y CONSIDERANDO:
Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal para el tratamiento del recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por la representante legal del Estado Nacional- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos- Servicio Penitenciario Federal contra la sentencia interlocutoria de fs. 280/vta. a través de la cual, resolvió el Sr. Juez Federal de Rawson aprobar la liquidación practicada por la actora a fs. 93/95 por la suma de $ 4.294.858,61 en concepto de suplemento zona desde el mensual 8/2005 al 2/2018, e intereses al 31/3/2018.
En sus agravios, sostiene la demandada que la suma que arroja la liquidación que mereció
judicial aprobación es totalmente desproporcionada,
excesiva y exorbitante. Seguidamente, expone que considera agraviante que, frente al pedido de prórroga de 120 días formalizado por su parte para practicar nueva liquidación,
sólo se le haya conferido un escueto plazo de 20 días, que resulta, a su entender, incompatible con el tiempo que demanda el procedimiento administrativo del Estado Nacional para tales operaciones.
En ese contexto, esgrime que, si bien acompañó errónea e involuntariamente una liquidación que no se condice con esta causa -pero sí con otra en que el actor también sería parte-, lo hizo en el marco del volumen de expedientes que tiene a su cargo cumplimentar.
Acto seguido, critica la liquidación aprobada en autos, en el entendimiento de que resulta claramente exagerada y desmedida y de que no guardaría relación con lo que verdaderamente debe abonársele al actor en concepto de suplemento por zona, que, según los cálculos que acompaña, consistiría en la suma de $ 670.170,10.
Bajo ese prisma, solicita que se revoque lo decidido a fs. 280/vta. por el sentenciante de Fecha de firma: 03/09/2018
Alta en sistema: 11/12/2018
Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA
la instancia de grado y que se disponga el control de ambas liquidaciones por un perito de oficio, de manera tal de obtener una liquidación que recepte los parámetros correctos e indicados en la sentencia definitiva recaída en las actuaciones.
Corrido el traslado de las críticas recursivas, mereció réplica del accionante a fs. 291/293, presentación a través de la que esgrime que el “error involuntario” en el que habría incurrido la demandada fue cometido dos veces, acompañando liquidaciones que no corresponden para evitar la aplicación de eventuales sanciones y además, en clara contradicción con lo que el art. 1 de la ley 19.485 prescribe, por evitar liquidar dicha bonificación sobre la totalidad de los conceptos que deben ser considerados al efecto.
Recibidos los autos ante esta Alzada y puestos al Acuerdo a fs. 296, debe comenzarse el análisis señalando: que la pretensión del actor, retirado del Servicio Penitenciario Federal, gira en torno a que se incorpore en sus haberes previsionales el coeficiente por zona austral creado por la ley 19.485, ordenándosele a la demandada que abone las sumas devengadas, no percibidas y no prescriptas por dicho concepto, con más sus intereses legales; que su reclamo obtuvo favorable acogida mediante la sentencia definitiva del 1/6/2017 (fs. 57/59) y que, en consecuencia, practicó el accionante a fs. 93/95 la pertinente liquidación, la cual, si bien fue observada por la demandada, las circunstancias de acompañar dicha parte cálculos que no se correspondían con la causa ni con los rubros considerados en la instancia de grado, condujeron al juez a quo a aprobar la practicada por el actor.
Descripto el escenario fáctico sobre el que se construyen las actuaciones, corresponderá
examinar los agravios que habilitaron la intervención de este Cuerpo a la luz de las constancias documentales que integran la causa, a los fines de arribar a una solución justa y equitativa.
Teniendo en miras tal propósito y sin perjuicio de la aprobación judicial que mereció la liquidación practicada por el actor -que arroja una suma de Fecha de firma: 03/09/2018
Alta en sistema: 11/12/2018
Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 21048928/2010
$ 4.294.858,61 (fs. 93/94vta.)-, la circunstancia de haber alcanzado la demandada un monto tan disímil -de $670.170,10
por igual concepto-, genera cierta incertidumbre.
En ese marco, debe tenerse presente que es...
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