Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 21 de Noviembre de 2023, expediente CNT 057917/2015/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 57917/2015

AUTOS: BERTONE MATIAS LEONEL C/ CARGOS S.R.L. Y OTROS S/

DESPIDO

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El 28/3/22 se homologó el desistimiento de la acción y del derecho de la parte actora respecto de las codemandadas CARGOS S.R.L. y LOGISTICA

INTERBAIRES S.R.L. y el acuerdo conciliatorio celebrado entre la parte actora y la codemandada LG ELECTRONICS, por la suma de $250.000.- Además, el 26/9/23 se regularon los honorarios de la ex representación letrada de la codemandada CARGOS

S.R.L. en la cantidad de 2,5 UMA.

La citada ex representación, por su propio derecho, apela los estipendios regulados a su favor, por considerarlos exiguos.

Delimitada de tal modo la cuestión sometida a consideración del Tribunal, se debe señalar que atento a que el litigio concluyó con la reseñada homologación del desistimiento y el acuerdo, la calidad, mérito y extensión de las tareas desarrolladas por el letrado recurrente, los emolumentos recurridos se observan reducidos y deben elevarse en función del monto razonablemente involucrado en este pleito, (conf.

C.S.J.N. 31.10.2006 “R.S. s/ Quiebra” R.528.XXXVII), a fin de que el importe a reconocer constituya una razonable retribución por las tareas realizadas. En consecuencia,

considerando que el letrado F.J.R.B. prestó asistencia letrada en la contestación de demanda y en la etapa de producción de prueba, de conformidad con las pautas establecidas en los arts. 16, 21, 58 y cctes. de la ley 27423, corresponde elevar los honorarios del citado profesional a la cantidad de 6 UMA (que al día de la fecha representan $152.238.-, conforme a la Resolución SGA nro. 2722/2023).

Por lo que el Tribunal

RESUELVE:

Elevar los honorarios regulados en la instancia anterior a la representación letrada de la parte actora a la cantidad de 6 UMA (que al día de la fecha representan $152.238.-, conforme a la Resolución SGA

nro. 2722/2023).

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Fecha de firma: 21/11/2023 J.A.S.A.E.G.V. Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE C.J. de Cámara...

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