Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 3 de Julio de 2015, expediente FCB 034020066/2011/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “BERTONE, D.A.M. Y OTRO c/ BANCO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA s/ CIVIL Y COMERCIAL -

VARIOS”

En la Ciudad de Córdoba a tres días del mes de julio del año dos mil quince, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

BERTONE, D.A.M. Y OTRO c/ BANCO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA s/ CIVIL Y COMERCIAL – VARIOS

(Expte.

N° 34020066/2011/CA1 – CA2), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio deducido por la representante del Estado Nacional, en contra del proveído de fecha 10 de diciembre de 2014 dictado por el señor Juez del Juzgado Federal N° 3 de Cordoba, M.H.V.N..

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: GRACIELA S.

MONTESI – IGNACIO MARIA VELEZ FUNES – EDUARDO AVALOS.

La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., dice:

  1. Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio deducido por la representante del Estado Nacional, en contra del proveído de fecha 10 de diciembre de 2014 (fs. 187) dictado por el señor Juez del Juzgado Federal N° 3, en cuanto dispuso “…Intímese a la Dra. A.M.M. a fin de que en el término de cinco días, informe si ha efectuado las gestiones pertinentes a los fines de la previsión presupuestaria de los honorarios adeudados al Dr. A.L.V..” .

    Se queja el recurrente a fs. 188/193, por entender que dicha intimación no corresponde a derecho ya que su mandante no fue condenada al pago de suma ni de capital ni de honorarios; sostener lo contrario significaría forzar la resolución de Cámara y desvirtuar su contenido y espíritu. Manifiesta que el Estado Nacional no ha sido vencido en el juicio ni resultó perdidoso, razón por la cual no puede cargar con las costas de un juicio donde no fue condenada, es más, ni siquiera tiene el carácter de demanda sino que fue citado como tercero. Solicita en definitiva Fecha de firma: 03/07/2015 Firmado por: G.S.M. Firmado por: I.M.V.F. Firmado por: EDUARDO AVALOS Firmado por: M.V.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “BERTONE, D.A.M. Y OTRO c/ BANCO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA s/ CIVIL Y COMERCIAL -

    VARIOS”

    que se revoque por contrario imperio el proveído impugnado dejando sin efecto la intimación cursada por no corresponder en derecho ni encontrar sustento en...

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