Sentencia de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe, 26 de Abril de 2021

Presidente386/21
Fecha de Resolución26 de Abril de 2021
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe

Registrado bajo el N° 83, F° 144, T° 24

//ta Fe, 26 de abril de 2021.-

Y VISTOS:

Estos caratulados "B.N.P. C/ MATIAS JOSE RAIMONDI S/ COBRO DE PESOS" (CUIJ: 21-02019805-9), venidos para resolver el recurso de apelación en subsidio interpuesto a fs. 69/73 por el apoderado de la actora, contra el auto regulatorio de fecha 09 de octubre de 2020 (fs. 62), el que fuera concedido por resolución de baja instancia de fecha 2 de febrero de 2021 (fs. 98/100); y,

CONSIDERANDO:

  1. - Que mediante decreto del 09/10/2020 se regularon honorarios profesionales a los Dres. J.A.Q. y N.S.P. en la suma de $87.450 (ius = 19,72), en proporción de ley, por su labor en el escrito de iniciación de demanda, con la tasa de interés activa cobrada por el Banco de la Nación Argentina (proveído de fs. 62).

    Contra dicho auto regulatorio, el nuevo apoderado de la actora deduce recurso de reposición con apelación en subsidio (fs. 69/73), el cual es resuelto por la a quo por auto de fecha 02 de febrero de 2021 (fs. 98/100).

    Que en el referido decisorio, la jueza resolvió rechazar el recurso de revocatoria y conceder la apelación interpuesta, con costas a la recurrente vencida. Para fundamentar su decisión, señaló resumidamente que: el recurso de revocatoria habrá de rechazarse, pues si bien es cierto que conforme surge del acta final de mediación que las partes arribaron a un acuerdo, las tareas de los Dres. Quaranta y P. no pueden calificarse de inoficiosas tal como lo entiende la recurrente; que la interposición de la demanda, fue una labor útil y oportuna cuanto menos a los fines de evitar la caducidad de las medidas de aseguramiento de bienes, que automáticamente a los quince días de trabadas caducan conforme lo dispone el art. 286 CPCC; que les asiste a los profesionales intervinientes el derecho de propiedad y de una justa retribución profesional; y que las costas se imponen a la recurrente vencida (art. 251 PCC).

  2. - Que en su escrito presentado en esta instancia, la actora apelante se agravia por cuanto la sentencia realiza una narración parcial de lo actuado, solo para justificar el rechazo, ya que de haber consignado in totum su propio actuar en el proveído de fecha 27/07/2020 el resultado hubiera sido otro, quedando patentizada la autocontradicción y el venire contra factum de la a quo; que la narración sesgada y parcial del proveído del 27/07/2020 contiene una de las claves de la incongruencia y autocontradicción de la sentencia; que conforme el proveído en cuestión, nunca se tuvo por iniciado el proceso ordinario por el cual se regularon los honorarios aquí impugnados, resultando la demanda interpuesta anticipada; que la sentencia dejó de lado la última parte del art. 286 CPCC, en tanto de haber iniciado los curiales cuyos honorarios se cuestionan, la mediación prejudicial, las medidas tampoco habrían caducado; que lo que correspondía normativamente era la mediación, no obstante se inicia una demanda, con los mayores costos y costas que ello tiene, generando un desgaste jurisdiccional inútil, totalmente evitable, concepto básico de trabajo inoficioso; que la sentencia en crisis falla en desmedro de principios...

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