Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 23 de Febrero de 2021, expediente COM 055724/2003

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

55724/2003/CA3 B.S.Z. C/ LANZIERI HUGO

PASCUAL Y OTROS S/ EJECUTIVO.

Buenos Aires, 23 de febrero de 2021.

  1. La actora apelo la resolución dictada el 24.11.20, por medio de la cual el juez de primera instancia aprobó -con ciertos límites- la liquidación practicada en estas actuaciones, distribuyendo las costas en el orden causado.

    Su recurso del 1.12.20 fue concedido el 2.12.20, fundado el 14.12.20 y contestado el 29.12.20.

    La apelante se agravia, sucintamente, porque considera que la capitalización de los réditos debe ser reconocida desde un momento diferente al determinado por el magistrado a quo (conf. art. 770 inc. c, CCivyCom.) y porque, además, entiende que los intereses aplicables a la deuda por honorarios deben calcularse según la tasa activa del Banco Nación y no -como fue decidido por aquél- conforme a la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina.

  2. Para decidir del modo en que lo hizo, el anterior sentenciante señaló,

    en los aspectos que concitan la intervención de este Tribunal, que: (i) la capitalización de los réditos prevista en el art. 770 inc. c) del CCivyCom.

    requiere que con posterioridad a la aprobación de la liquidación se intime de pago al deudor, lo que no aconteció en el caso; y que, (ii) los accesorios correspondientes a los honorarios profesionales deben calcularse según las previsiones del art. 61 de la ley 21.839, que establece la tasa pasiva promedio Fecha de firma: 23/02/2021

    Firmado por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    del B.C.R.A.

    Ahora bien, ninguno de esos aspectos del fallo cuestionado ha sido rebatido idónea ni eficazmente por la apelante. Por el contrario, ésta ha evidenciado su disenso subjetivo con lo resuelto en la instancia anterior, sin oponer argumentos suficientes para controvertir lo señalado por el juez de primer grado, ni desvirtuar sus conclusiones de manera convincente.

    Cabe recordar, entonces, que la verdadera labor impugnativa no consiste en denunciar ante la Alzada las supuestas injusticias o equivocaciones que el fallo apelado pudiere contener, sino que debe demostrárselas con argumentos concretos, poniendo en evidencia los elementos de hecho y de derecho que le dan la razón a quien protesta. Porque en el memorial importa la qualitae de la crítica; los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR