Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 11 de Febrero de 2010, expediente 3657/03

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del bicentenario CAUSA 3657/03 -

I- “BERTON EDUARDO RAMÓN C/ ESTADO

J: 5 NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMÍA

S: 10 S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”

En Buenos Aires, a los 11 días del mes de febrero de 2010, se reúnen en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden del sorteo efectuado, el doctor M.D.F. dice:

La sentencia en recurso reseñó adecuadamente las circunstancias del caso que nos ocupa (fs. 234/236) por lo que a ella me remito en este aspecto, brevitatis causae.

Apeló la demandada, expresando agravios a fs. 257/262, que fueron contestados a fs. 264/265. También, a fs. 238, el perito contador presentó recurso contra la regulación de honorarios, que será tratado al final del presente Acuerdo.

Los agravios del Estado Nacional se centran en dos temas: el derecho de los accionantes a participar en el PPP y el valor de la indemnización que la sentencia fijó.

Además, se queja -aunque en términos confusos- de la imposición de las costas.

El artículo 22 de la ley 23696 dispone en su inciso a) quiénes pueden ser los sujetos adquirentes en un Programa de Propiedad Participada. Se trata de “los empleados del ente a privatizar de todas las jerarquías que tengan relación de dependencia”.

Consecuentemente, el Tribunal tiene dicho que el momento crítico para determinar el derecho a acceder al Programa es el momento de la transformación del ente a privatizar en sociedad anónima (art.23 de la ley 23.696; Fallos 324:3876; esta Cámara, Sala 1, causa 8830 del 26/7/05; causa 2215 del 6/12/07).

Este criterio fue el seguido en el plenario “YOST” en el cual se estableció como doctrina legal la siguiente: “La aplicación del artículo 22, inciso ‘a’, de la ley 23.696 a las particularidades del proceso de privatización de la empresa Gas del Estado, conduce a considerar que el recaudo relevante para definir el derecho del trabajador a acceder al Programa de Propiedad Participada -o a recibir una indemnización sustitutiva en caso de frustración de ese derecho por causas ajenas a su voluntad-, es el mantenimiento de la relación de dependencia al tiempo de la transformación de la empresa estatal en varias sociedades anónimas mediante el decreto Nº 1189/92”.

Según el informe de fs.188/189 y la pericia contable de fs. 195/vta el actor se desvinculó de la empresa privatizada Metrogas S.A., por lo que los agravios sobre la legitimación del accionante deben ser...

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