Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 5 de Octubre de 2017, expediente FSM 088829/2017/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 88829/2017/CA1, “BERTOLOTTO, A.E. Y OTROS c/

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA MATANZA s/

RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACION SUPERIOR LEY 24.521” – CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO M., de de 2017.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso directo previsto en el Art. 32 de la ley 24.521, impetrado por los Sres.

    A.E.B., G.H.C., A.B.O., G.A.P. y J.Á.C., contra la resolución N° 323 dictada por el Rector de la Universidad Nacional de La Matanza, que dispuso desestimar el planteo formulado por los accionantes en el expediente N° 339/2017 de esa universidad y declaró que la vía administrativa se encontraba agotada.

  2. Interpusieron el recurso, peticionando que se declare nula de nulidad absoluta dicha resolución, como también el procedimiento que llevó a cabo la demandada.

    En cuanto a los hechos, relataron que poseían –según el caso- los cargos de profesores adjuntos y jefes de trabajos prácticos, interinos.

    Indicaron que a inicios de enero del corriente año, repentinamente y sin motivación, recibieron Cartas Documento donde se les comunicó que finalizaba su nombramiento interino sin designación ulterior.

    Fecha de firma: 05/10/2017 Alta en sistema: 06/10/2017 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA #30420840#190092445#20171004113353484 Refirieron que formaban parte del Sindicato de Investigadores y Docentes de la Universidad de La Matanza.

    Manifestaron que se presentaron ante la Justicia Federal Civil, Comercial y Contenciosa Administrativa de San Martín y solicitaron como medida cautelar la suspensión de los efectos de las Comunicaciones referidas, hasta que haya resolución definitiva sobre las impugnaciones que plantearon.

    Destacan que también se reclamó -para los casos que correspondía-, la aplicación de la ley 23.551.

    1. doctrina y jurisprudencia que consideraron aplicable al caso.

    A Fs. 42/42Vta. se ordenó la comunicación a la Procuración del Tesoro de la Nación, conforme las disposiciones del Art. 8 de la ley 25.344. A Fs.

    49/49Vta. acompañaron la constancia de oficio diligenciado a dicho organismo.

  3. A fs. 53/54 obra el dictamen del Sr.

    fiscal general quien consideró que esta Alzada no era competente para entender en autos, ya que el acto impugnado no tenía carácter de definitivo por...

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