Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 25 de Octubre de 2000, expediente B 57330

Presidentede Lázzari-Hitters-Pettigiani-Laborde-Pisano
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2000
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veinticinco de octubre de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L.,Hitters,P.,L.,P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 57.330, “B., D.R. contra Municipalidad de Chacabuco. Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S

  1. El señor D.R.B., por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de Chacabuco, reclamando contra el decreto 3 de fecha 8-IV-1996, dictado por el Intendente municipal mediante el cual es rechazado su pedido de adicionar a la indemnización que se le liquidara -en virtud de su cese por aplicación de la ley 11.685-, la correspondiente a su condición de delegado gremial fijada en la ley 23.551, en oportunidad de la desestimación de su recurso jerárquico.

    Hace extensiva su impugnación a la resolución del Director de Personal de la comuna del 21-II-1996, por cuanto rechazó su solicitud en primera oportunidad.

    Pide se anulen los actos señalados, se fije una suma prudencial en concepto de daño moral, se ordene a la accionada a abonarle la indemnización prevista en el art. 52, párrafo de la ley 23.551, con intereses hasta su efectiva cancelación y costas.

    1. Corrido el traslado de ley, se presentó a juicio la Municipalidad de Chacabuco, sosteniendo la legitimidad de los actos impugnados, por lo que solicitó la repulsa de la demanda.

    2. Agregadas las actuaciones administrativas, los cuadernos de prueba y los alegatos de ambas partes y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia se resolvió plantear y votar la siguiente

      C U E S T I O N

      ¿Es fundada la demanda?

      V O T A C I O N

      A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

    3. El señor D.R.B., por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa impugnando el decreto 3 del 8-IV-1996, mediante el cual el Intendente de la Municipalidad de Chacabuco rechazó su pretensión tendiente a adicionar a la indemnización que se le liquidara -en virtud de su cese por aplicación de la ley 11.685-, la correspondiente a su condición de delegado gremial fijada en la ley 23.551, al denegarse su recurso jerárquico subsidiario.

      Hace extensiva su impugnación a la resolución del Director de Personal Comunal, de fecha 21-II-1996, a través de la cual fue rechazado el pago de la indemnización aludida, en primera oportunidad.

      Pide la anulación de los actos cuestionados, se le abone la indemnización fijada en el art. 52 párrafo 4º de la ley 23.551 con intereses y costas, más una suma de dinero en concepto de daño moral.

      Señala que se desempeñó a órdenes de la comuna, hasta el 31-I-1996, fecha en la cual el Jefe de Personal de la accionada le comunica su cese en virtud de los contenidos de la ley 11.685.

      Recuerda que el órgano gremial de los trabajadores de la Municipalidad de Chacabuco resulta ser la única entidad sindical reconocida por la demandada y que se encuentra inscripta con el 557/84 en el Registro correspondiente, al tiempo que su inscripción en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es la 1015/92.

      Manifiesta que -al tiempo del acto de cese- era integrante de la Comisión Directiva del Sindicato de Trabajadores Municipales, con mandato como vocal interino por el período comprendido entre el 12-VII-1994 al 12-VIII-1998.

      Afirma que el día 20-VII-1994 acompañó las listas con los candidatos a ocupar los cargos gremiales, a la vez que en fecha 29-XII-1994, la oficialización de la nueva Comisión Directiva del órgano Sindical.

      Agrega que -en la última fecha apuntada- el Intendente municipal -Contador Francolino- recibió dicha notificación, para lo cual la suscribió en esa fecha.

      Destaca que al practicarse la liquidación indemnizatoria fijada en la ley 11.685, se omitió incluir la correspondiente a su cargo sindical.

      ...

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