Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 16 de Junio de 2016, expediente CSS 097909/2010/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MMB Expte nº: 97909/2010 Autos: “BERTOLOTTI ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 1 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 97909/2010 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n ° 1.

    La parte demandada se agravia de la aplicación de la resolución 140/95 sin límite temporal. Asimismo de agravia de la aplicación del fallo “B.” para el periodo posterior al año 2002 y de los parámetros aplicados para la PBU. Finalmente se agravia en relación a lo resuelto sobre el cálculo de la PAP.

  2. Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo el beneficio de prestación anticipada por desempleo el 01/03/05, al amparo de la ley 25.994, obteniendo PBU, PAP, PC anticipadas (ver fs. 40 del expediente).

  3. Como cuestión preliminar, cabe destacar que la función jurisdiccional de esta instancia sobre la sentencia apelada, queda circunscripta a los términos de los agravios expresados (artículos 271 in fine y 277 del CPCC).

  4. Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de las prestaciones (PBU PC PAP), corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado- (Res. 140/95 conf. Res. SSS n°413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (Elliff, A. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).

  5. En cuanto al agravio vertido por el apelante sobre la actualización de la PBU, y más allá del criterio sostenido en reiteradas oportunidades por esta S., entre otros como el fallo “D., J.P. c/Anses s/Reajustes Varios”, sentencia definitiva nº158.918/14, cabe adecuar y diferir el análisis del ajuste de dicha prestación para el tiempo de la liquidación en los términos expuestos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Q., C.A. c/Anses s/ReajustesV.”, del 11/11/2014.

    Ello así, en virtud de la obligación del seguimiento de los fallos emanados del Alto Tribunal, según surge de la doctrina dispuesta en el fallo “P., L.B. y otro” del 26 de octubre de 1989.

    Fecha de firma: 16/06/2016 Firmado por: B.L.C., JUEZ DE...

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