Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 15 de Junio de 2016, expediente FMP 041029580/1999/CA001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 15 de junio de 2016.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “BERTOLOT, H.B. y otros c/ BCRA s/

Cobro de pesos/Sumas de dinero”. Expediente FMP 41029580/1999, proveniente del Juzgado Federal N° 4, Secretaria Nº 3 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

El Dr. J. y el Dr. Tazza, dijeron:

  1. Que se impone el tratamiento de estos autos en virtud de los recursos de aclaratoria y revocatoria in extremis incoados (fs. 962 y 963/964, respectivamente) por la letrada apoderada de la parte demandada, Dra. M.N.B., en contra de la resolución de este Tribunal de fs. 949/955 por la cual se confirma el pronunciamiento de 859 párrafo 3º y sig., imponiéndole costas a su parte.-

  2. En primer lugar, debemos señalar que la aclaratoria es uno de los medios por los cuales se trata de obtener que la sentencia cumpla la función de decidir el proceso con arreglo a las acciones deducidas depurándolas de errores materiales, oscuridades y omisiones, pero dicho remedio tiene como límite fijado por las normas del código procesal, la prohibición de alterar lo sustancial de la decisión (art. 166 inc. 2 del C.P.C.C.N.).-

    Y en ese contexto este Tribunal tiene dicho en numerosos precedentes que son tres los motivos de aclaratoria que admite la ley procesal: la corrección de errores materiales, la aclaración de conceptos oscuros y la subsanación de omisiones sobre alguna de las pretensiones deducidas en el litigio, siempre que no se altere lo sustancial de la decisión.-

    Es decir, tal recurso no persigue la rescisión del acto judicial, sino su complementación, permitiendo que los decisorios sean precisos conforme a las Fecha de firma: 15/06/2016 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #15799164#154638926#20160616131433553 pretensiones deducidas en juicio. Es un verdadero suplemento o acto integrativo de otro antecedente que constituye el presupuesto necesario para su existencia.-

    En consecuencia, advirtiendo que la petición de la recurrente consiste en modificar la imposición de costas a su parte que se dispuso en la sentencia atacada, entendemos que acceder a lo aquí pretendido implicaría una modificación sustancial de la resolución recurrida, aspecto que se encuentra vedado por la normativa aplicable, siendo la resolución atacada lo suficientemente clara como para acceder a lo requerido, puesto que no vislumbramos ningún concepto...

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