Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 24 de Octubre de 2017, expediente CIV 072819/2015/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 72819/2015 BERTOLINO DE LA CONCEPCION, S. c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )

Buenos Aires, 24 de octubre de 2017.- MW

  1. AUTOS, VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

    Contra la resolución de fs. 105/106 que admitió la excepción de incompetencia opuesta a fs. 44/3 y 73/4, pto III, por la citada en garantía “Federación Patronal de Seguros S.A.” y la demandada, se alzó la Defensora de Menores e Incapaces a fs. 115, recurso que fue sostenido y fundado por su colega de Cámara a fs.

    117/118. La cuestión se integra con el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fs. 122/125.

  2. Conviene destacar que la cuestión traída a conocimiento no es novedosa pues el Tribunal ya ha tenido oportunidad de expedirse al respecto en numerosos casos que guardan analogía con el de autos (cfr. exptes. n° 74.318/2008 caratulado “Bajos, A.M. c.C., M.G. s/ Daños y perjuicios” del 28 de abril de 2009; n° 73.366/ 2009 caratulado “Calderara, M.D. c.K., M.E. s/ Daños y perjuicios” del 9 de septiembre de 2010 y “M., Silvia Patricia c/

    Levato, V.M. s/ ds. y ps.”, expte. n°90080/13 del 13 de julio del 2015). De modo que la solución a la que seguidamente se arribará se ajustará a la consagrada en esos precedentes, máxime si en el caso no se han invocado argumentos que inclinen al Tribunal a apartarse del criterio ya asumido, o la existencia de circunstancias que permitan considerar al presente como un caso distinto de los estudiados con anterioridad.

    Siendo así, corresponde recordar que la norma general contenida en el inc. 4 del art. 5 del Código Procesal establece que es Fecha de firma: 24/10/2017 Alta en sistema: 25/10/2017 competente para conocer en las acciones personales derivadas de Firmado por: PATRICIA E CASTRO - PAOLA M. GUISADO, #27589872#190954372#20171019104708092 delitos o cuasidelitos el juez del lugar del hecho o del domicilio del demandado, a elección del actor, principio que encuentra una excepción cuando se pretende la citación en garantía del asegurador (art. 118, párrafo segundo de la ley 17.418), en cuyo caso podrá

    interponerse la demanda ante el juez del lugar del hecho o del domicilio del asegurador.

    Además y como se ha apuntado en los citados precedentes, la ley de seguros no se ocupa de distinguir entre los múltiples domicilios que pudiera tener la aseguradora, ni acuña una nueva definición de éste, por lo que es ineludible la integración del concepto con lo que al...

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