Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 25 de Agosto de 2022, expediente FSM 039330/2020/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 39330/2020/CA1

BERTOLINI, M.I. c/ ESTADO NACIONAL - HOSPITAL

NACIONAL PROFESOR ALEJANDRO POSADAS s/ AMPARO por MORA de la ADMINISTRACIÓN

Juzgado Federal de San Martín N° 1 – Secretaría N° 1

M., 25 de agosto de 2022.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra el pronunciamiento de fecha 26/04/2022

    (incorporado al SGJ el 27/04/2022), mediante el cual el Sr.

    juez “a quo” declaró abstracta la cuestión que motivara la interposición de la acción impetrada por la Sra. M.I.B., con costas en el orden causado.

    Para así decidir, el magistrado señaló que las decisiones en los juicios debían atender a la situación existente al momento de ser dictadas, siendo su subsistencia comprobable de oficio, pues su desaparición importaba la del poder juzgar.

    Sostuvo que, ante las manifestaciones vertidas por las partes respecto a que el pedido de vista en las actuaciones administrativas había sido contestado, el proceso carecía de objeto actual, lo cual obstaba a cualquier consideración del Tribunal en la medida que le estaba vedado expedirse sobre planteos que devenían abstractos.

    En cuanto a la distribución de las costas, tuvo presente, por un lado, que la accionante se encontraba notificada del acto administrativo que resolvió su promoción el 25/10/2019 y que, fue citada a tomar vista de las actuaciones, asistiendo al nosocomio, ello, con anterioridad al inicio de esta acción, circunstancias Fecha de firma: 25/08/2022

    Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA 1

    relevantes que no fueron denunciadas en la demanda a fin de coadyuvar a la celeridad y eficacia del proceso y, por otro lado, que luego de la intimación cursada al accionado,

    recién con su presentación del 01/11/2021 completó la integración de las actuaciones administrativas correspondientes a la promoción de la actora, por lo que una mayor diligencia, de cualquiera o ambas partes, hubiera evitado o reducido la actividad jurisdiccional desplegada en vano.

  2. Se agravió la recurrente, respecto de la imposición de las costas, toda vez que –a su entender–, la sentencia recurrida consideró una composición fáctica inexacta e incursionó en cuestiones abstractas e irrelevantes.

    Dijo, que al producir el informe del Art. 28 de la ley 19.549, la demandada admitió que el expediente del trámite promocional (objeto de la vista) no había sido digitalizado, que fue remitido a distintas áreas del nosocomio y, además, se debió proceder a su reconstrucción y recopilación. Agregó, que escudó su demora en el desorden administrativo heredado de la gestión anterior y en la emergencia sanitaria, acompañando los expedientes administrativos, con los que creyó probar que la vista había sido consumada.

    Afirmó, que la notificación del acto administrativo de aprobación de su designación en la categoría superior (DI-2019-661-APN-DNE#HP del 25/10/2019),

    carecía de efectos jurídicos y devino irrelevante, toda vez que el órgano público estatal había revocado dicho acto mediante el dictado de la disposición DI-2021-1168-APN-

    Fecha de firma: 25/08/2022

    Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA 2

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 39330/2020/CA1

    BERTOLINI, M.I. c/ ESTADO NACIONAL - HOSPITAL

    NACIONAL PROFESOR ALEJANDRO POSADAS s/ AMPARO por MORA de la ADMINISTRACIÓN

    Juzgado Federal de San Martín N° 1 – Secretaría N° 1

    DNE#HP del 13/10/2021, por lo que al pretender dar cumplimiento irregular al pedido de vista, exhibiendo un acto nulo, se apartó de la buena fe con la que debía conducirse, puesto que el accionado sabía y debía saber del vicio que afectaba la legitimidad de aquél.

    Entendió, que a la fecha de presentación del informe del Art. 28 de la ley 19.549 (15/03/2021), la presente acción resultaba admisible y procedente, por lo que se debió declarar al accionado en mora y ordenarle conceder la vista solicitada en virtud de concurrir los presupuestos exigidos por la reglamentación.

    Cuestionó, que el sentenciante permitiera al demandado conceder extemporáneamente la vista requerida,

    durante el desarrollo posterior del proceso, eximiéndolo de la condena en costas.

    Se quejó, porque el resolutorio en crisis no tuvo en cuenta que la situación extraordinaria generada por la pandemia de Covid-19 no alcanzaba para justificar un período de ausencia del servicio público desde el 17/10/2019 hasta el 01/11/2021, lapso existente entre el requerimiento telegráfico de vista y la presentación del expediente administrativo...

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