Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 10 de Octubre de 2017, expediente FMZ 056053327/2008/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 56053327/2008 B.J.B. c/ ANSES Y OTRO s/REAJUSTES POR MOVILIDAD En M., a los 10 días del mes de octubre de dos mil diecisiete, reunidos

en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de

Apelaciones de M., D.. J.A.G.M., Héctor

Fabián C. y C.A.P.; procedieron a resolver en definitiva

estos autos Nº FMZ 56053327/2008/CA1, caratulados: “BERTOLINI,

J.B. c/ ANSES Y OTRO s/ REAJUSTES POR

MOVILIDAD”, venidos del Juzgado Federal de San Juan Nº 2, en virtud de

los recursos de apelación interpuestos a fs. 155 por la parte actora y a fs. 162

por la parte demandada contra la resolución de fs. 147/151, cuya parte

dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a

resolver:

Debe modificarse la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268

y 271 C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta

Cámara, se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y

votación: D.. C., G.M. y P..

Sobre la única cuestión propuesta, el señor

Juez de Cámara Subrogante, Dr. H.F.C., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a

    conocimiento de esta Alzada en virtud de los recursos de apelación

    interpuestos por la actora y por la provincia de San Juan contra la sentencia de

    fs. 147/151, que hizo lugar a la demanda y ordenó a la Provincia de San Juan

    y a la ANSES que en el término de 120 días practique la liquidación del haber

    Fecha de firma: 10/10/2017 Alta en sistema: 01/12/2017 Firmado por: J.A.G.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.F.C., Juez de Camara Subrogante Firmado(ante mi) por: L.G., Secretaria de Cámara #8727983#190569241#20171009123204438 inicial del beneficio de la actora de acuerdo a los parámetros establecidos en

    los artículos 45 y 49 de la Ley 4266, con más los intereses que allí le indicó

    debiendo ser pagadas las diferencias que surjan en la proporción de los

    compromisos asumidos en el Convenio de Transferencia de la Provincia de

    San Juan a la Nación, hizo lugar a la prescripción según lo estimado en los

    considerandos de su fallo, rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva

    opuesta por la provincia de S.J., rechazó los pedidos de

    inconstitucionalidad peticionados por la parte actora, impuso las costas por su

    orden y reguló honorarios.

  2. Por su parte el representante de la

    codemandada Provincia de San Juan expresó agravios a fs. 172/173 y vta..

    Manifiesta que el a quo realiza una

    interpretación errónea de los fallos en los cuales pretende fundar su decisión

    los que no son de aplicación en el presente caso.

    Invoca la doctrina del precedente de la CSJN

    A.A.D.S. c/ ANSeS s/ Acción declarativa

    , en el

    sentido que: “El derecho adquirido que no alcanza los efectos del quantum del

    haber en el sentido que nadie tiene derecho a una movilidad por una ley

    derogada. Por lo tanto derogada la ley de otorgamiento cesa el derecho a que

    los haberes se reajusten de conformidad a dicha ley, ya que no hay derecho

    adquirido a la ultra actividad de una ley”.

    Expone que el a quo no puede desconocer que las leyes

    4266 y anteriores quedaron derogadas a partir de la firma del Convenio de

    Transferencia y a partir de la vigencia del convenio son aplicable las leyes

    nacionales 24241 y 24463 o leyes que puedan sustituirlas.

    Por último sostiene que la sentencia recurrida carece de

    fundamento racional y jurídico y se constituye en el objeto ideal de la doctrina

    de la arbitrariedad que descalifica las sentencias que no constituyen una

    derivación razonada del derecho vigente.

    Hizo reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 10/10/2017 Alta en sistema: 01/12/2017 Firmado por: J.A.G.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.F.C., Juez de Camara Subrogante Firmado(ante mi) por: L.G., Secretaria de Cámara #8727983#190569241#20171009123204438 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A III. A fs. 174/179 y vta., expresó agravios la

    representante de la actora.

    Mencionó que el Sr. Juez aquo limitó la revisión del

    haber inicial conforme a legislación por el cual el actor obtuvo el beneficio,

    sin referenciar los reajustes posteriores.

    Indicó que el pedido de reajuste implicó mantener la

    actualización de los haberes del actor, y de esta forma respetar los derechos

    adquiridos al amparo de la Ley 4266 ss. y cc.

    Afirmó que la sola aplicación de la Ley 4266 no es

    suficiente, pues la misma fue modificada por la ley 5203 y 6561 que en forma

    expresa prevén que el haber de la jubilación es equivalente al 82% móvil del

    sueldo activo.

    Refirió que el Sr. Juez aquo tampoco ordenó en forma

    puntual la movilidad posterior que se debe aplicar.

    Se agravió también de la aplicación de la tasa pasiva

    indicando que ha dejado de ser representativa de una adecuada compensación

    por la privación del uso del capital.

    Mencionó que teniendo en cuenta la naturaleza

    indemnizatoria de los reclamos, la tasa debe guardar relación con el daño que

    el incumplimiento le ha causado al acreedor y con el valor adquisitivo del

    dinero.

    Refirió también como agravio que el monto de los

    honorarios regulados, no guardan relación con las tareas realizadas y menos

    aún con la normativa aplicable.

    Por último mencionó que las costas debieron

    imponerse a la demandada perdidosa.

    Citó jurisprudencia que estimó aplicable al caso

    e hizo expresa reserva del caso federal.

  3. Corrido el traslado de rigor las partes no

    contestaron los agravios, por lo que a fs. 152 se les tuvo por decaído el

    derecho dejado de usar y pasan los autos al acuerdo.

    Fecha de firma: 10/10/2017 Alta en sistema: 01/12/2017 Firmado por: J.A.G.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.F.C., Juez de Camara Subrogante Firmado(ante mi) por: L.G., Secretaria de Cámara #8727983#190569241#20171009123204438 V.I. al análisis de las cuestiones

    planteadas, por la representante de la actora considero que debe prosperar el

    agravio respecto al derecho aplicable.

    1. De las...

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