Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 10 de Octubre de 2017, expediente FMZ 056053327/2008/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 56053327/2008 B.J.B. c/ ANSES Y OTRO s/REAJUSTES POR MOVILIDAD En M., a los 10 días del mes de octubre de dos mil diecisiete, reunidos
en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de
Apelaciones de M., D.. J.A.G.M., Héctor
Fabián C. y C.A.P.; procedieron a resolver en definitiva
estos autos Nº FMZ 56053327/2008/CA1, caratulados: “BERTOLINI,
J.B. c/ ANSES Y OTRO s/ REAJUSTES POR
MOVILIDAD”, venidos del Juzgado Federal de San Juan Nº 2, en virtud de
los recursos de apelación interpuestos a fs. 155 por la parte actora y a fs. 162
por la parte demandada contra la resolución de fs. 147/151, cuya parte
dispositiva se tiene aquí por reproducida.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a
resolver:
Debe modificarse la sentencia apelada?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268
y 271 C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta
Cámara, se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y
votación: D.. C., G.M. y P..
Sobre la única cuestión propuesta, el señor
Juez de Cámara Subrogante, Dr. H.F.C., dijo:
-
Llegan las presentes actuaciones a
conocimiento de esta Alzada en virtud de los recursos de apelación
interpuestos por la actora y por la provincia de San Juan contra la sentencia de
fs. 147/151, que hizo lugar a la demanda y ordenó a la Provincia de San Juan
y a la ANSES que en el término de 120 días practique la liquidación del haber
Fecha de firma: 10/10/2017 Alta en sistema: 01/12/2017 Firmado por: J.A.G.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.F.C., Juez de Camara Subrogante Firmado(ante mi) por: L.G., Secretaria de Cámara #8727983#190569241#20171009123204438 inicial del beneficio de la actora de acuerdo a los parámetros establecidos en
los artículos 45 y 49 de la Ley 4266, con más los intereses que allí le indicó
debiendo ser pagadas las diferencias que surjan en la proporción de los
compromisos asumidos en el Convenio de Transferencia de la Provincia de
San Juan a la Nación, hizo lugar a la prescripción según lo estimado en los
considerandos de su fallo, rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva
opuesta por la provincia de S.J., rechazó los pedidos de
inconstitucionalidad peticionados por la parte actora, impuso las costas por su
orden y reguló honorarios.
-
Por su parte el representante de la
codemandada Provincia de San Juan expresó agravios a fs. 172/173 y vta..
Manifiesta que el a quo realiza una
interpretación errónea de los fallos en los cuales pretende fundar su decisión
los que no son de aplicación en el presente caso.
Invoca la doctrina del precedente de la CSJN
A.A.D.S. c/ ANSeS s/ Acción declarativa
, en el
sentido que: “El derecho adquirido que no alcanza los efectos del quantum del
haber en el sentido que nadie tiene derecho a una movilidad por una ley
derogada. Por lo tanto derogada la ley de otorgamiento cesa el derecho a que
los haberes se reajusten de conformidad a dicha ley, ya que no hay derecho
adquirido a la ultra actividad de una ley”.
Expone que el a quo no puede desconocer que las leyes
4266 y anteriores quedaron derogadas a partir de la firma del Convenio de
Transferencia y a partir de la vigencia del convenio son aplicable las leyes
nacionales 24241 y 24463 o leyes que puedan sustituirlas.
Por último sostiene que la sentencia recurrida carece de
fundamento racional y jurídico y se constituye en el objeto ideal de la doctrina
de la arbitrariedad que descalifica las sentencias que no constituyen una
derivación razonada del derecho vigente.
Hizo reserva del caso federal.
Fecha de firma: 10/10/2017 Alta en sistema: 01/12/2017 Firmado por: J.A.G.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.F.C., Juez de Camara Subrogante Firmado(ante mi) por: L.G., Secretaria de Cámara #8727983#190569241#20171009123204438 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A III. A fs. 174/179 y vta., expresó agravios la
representante de la actora.
Mencionó que el Sr. Juez aquo limitó la revisión del
haber inicial conforme a legislación por el cual el actor obtuvo el beneficio,
sin referenciar los reajustes posteriores.
Indicó que el pedido de reajuste implicó mantener la
actualización de los haberes del actor, y de esta forma respetar los derechos
adquiridos al amparo de la Ley 4266 ss. y cc.
Afirmó que la sola aplicación de la Ley 4266 no es
suficiente, pues la misma fue modificada por la ley 5203 y 6561 que en forma
expresa prevén que el haber de la jubilación es equivalente al 82% móvil del
sueldo activo.
Refirió que el Sr. Juez aquo tampoco ordenó en forma
puntual la movilidad posterior que se debe aplicar.
Se agravió también de la aplicación de la tasa pasiva
indicando que ha dejado de ser representativa de una adecuada compensación
por la privación del uso del capital.
Mencionó que teniendo en cuenta la naturaleza
indemnizatoria de los reclamos, la tasa debe guardar relación con el daño que
el incumplimiento le ha causado al acreedor y con el valor adquisitivo del
dinero.
Refirió también como agravio que el monto de los
honorarios regulados, no guardan relación con las tareas realizadas y menos
aún con la normativa aplicable.
Por último mencionó que las costas debieron
imponerse a la demandada perdidosa.
Citó jurisprudencia que estimó aplicable al caso
e hizo expresa reserva del caso federal.
-
Corrido el traslado de rigor las partes no
contestaron los agravios, por lo que a fs. 152 se les tuvo por decaído el
derecho dejado de usar y pasan los autos al acuerdo.
Fecha de firma: 10/10/2017 Alta en sistema: 01/12/2017 Firmado por: J.A.G.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.F.C., Juez de Camara Subrogante Firmado(ante mi) por: L.G., Secretaria de Cámara #8727983#190569241#20171009123204438 V.I. al análisis de las cuestiones
planteadas, por la representante de la actora considero que debe prosperar el
agravio respecto al derecho aplicable.
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De las...
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