Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 18 de Noviembre de 2013, expediente CIV 014782/2013

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2013
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

14782/2013

BERTOLINI GUILLERMO s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, de noviembre de 2013.-

Autos y vistos:

  1. Contra la providencia de fs. 56 interpone recurso de apelación M.S.R.P.. Funda su crítica a fs. 64/65.

    Explica que el acuerdo al que han arribado las partes tiene fecha cierta y las firmas están certificadas por escribano. El causante, sostiene, le cedió su porcentual indiviso sobre los bienes y los herederos prestaron su conformidad. Dicha cesión es totalmente válida y el acuerdo ha quedado como un reconocimiento de una realidad jurídica. Pide, por tanto, que se revoque la providencia en el sentido que el convenio agregado vale como un contrato celebrado entre las partes que las compromete en un todo a cumplir con lo pactado, ello es, la cesión de la parte indivisa que el causante tenía de los bienes inmuebles integrantes de su acervo y, en su caso, los comprometidos herederos a elevar a escritura pública la cesión que el causante efectuó.

    Los agravios fueron respondidos a fs. 73/75 y el Sr.

    Fiscal ante esta Cámara de Apelaciones se expidió a fs. 79.

  2. En tanto la apelante exige el cumplimiento de una obligación que habría asumido el causante, su postulación fue correctamente calificada como un pedido de “legítimo abono” (art.

    701 del CPCCN). Ello sólo importa una solicitud o manifestación de deseo de quien se titula acreedor del causante, en el sentido de que se le reconozca el crédito y se le abone de inmediato –en este caso se escrituren los inmuebles-, sin que el heredero tenga obligación legal de expedirse, por lo que ni siquiera el silencio debe considerarse como asentimiento tácito de la pretensión. La declaración sólo es admisible cuando media conformidad expresa de los herederos. De lo contrario no hay sustanciación, quedando a salvo el derecho del acreedor de accionar por la vía y forma que corresponda, a fin de lograr el cumplimiento de la obligación a cargo de la sucesión (CNCiv., S.C.,

    01/06/1980, “H.C., M.S.”, LL, 1980-D, 376).

    Es decir, si el pedido de legítimo abono efectuado...

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