Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 17 de Octubre de 2019, expediente COM 022275/2019/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 31 - Sec. 61.

22.275/2019 B.G.E.c.O.R.I. s/

EJECUTIVO Buenos Aires, 17 de octubre de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora el decreto de fs. 17, donde se rechazó in limine la presente acción ejecutiva.-

    La juez a quo señaló que en tanto los pagarés objeto de este proceso de ejecución carecen de toda referencia de la calidad monetaria de la suma de dinero prometida, no se encuentra cumplido en el caso el recaudo de que el título debe contener la promesa pura y simple de pagar una suma determinada de dinero.

    Agregó que si bien en el margen superior de los documentos figura consignado el signo monetario “$”, dicho elemento no integra el cuerpo de los pretendidos pagarés, por lo que esa constancia no es susceptible de suplir la omisión incurrida en el momento de ser suscriptos.-

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en fs. 18/19.-

  2. ) El recurrente se quejó de esta decisión alegando que el art. 101, inc. 2° del decreto-ley 5965/63 no exige la designación de la moneda, por lo que, por lo aplicación del decreto 2128/91 (de cambio de denominación y valor de los billetes y monedas de curso legal en el país), debió considerarse la obligación como de abonar la moneda de curso legal en el país.-

    Fecha de firma: 17/10/2019 Alta en sistema: 19/11/2019 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #34002139#247158752#20191017093443399 Indicó asimismo que los pagarés que aquí se pretenden ejecutar se libraron conforme los usos y costumbres, por lo que la inserción de la leyenda “$” en el margen derecho superior de los títulos no constituye, en rigor, una nota marginal, sino que parte forma parte del documento.-

  3. ) Del estudio de las constancias obrantes en autos resulta que G.E.B. promovió la presente ejecución contra R.I.O. a fin de obtener el cobro de la suma de $ 177.900, resultantes de los siete pagarés copiados en fs. 3/5.-

    Del examen de documentación referida resulta que, efectivamente, no obra indicada la moneda de la suma consignada en letras en cada uno de los títulos en ejecución, habiéndose agregado el signo “$” detrás del importe en números obrante en el margen superior derecho de cada instrumento (véanse fs. 3/5).-

    Pues bien, el art. 101, inc. 2°, decreto ley 5965/63 establece entre los recaudos que debe contener el pagaré para ser tal: “la promesa pura y simple...

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