Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 22 de Septiembre de 2014, expediente CAF 173081/2002/CA005

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 173081/2002 “BERTOLDI FRANCISCO c/ PEN-LEY 25561-DTOS 1570/01 214/02 s/AMPARO SOBRE LEY 25.561

Buenos Aires, de septiembre de 2014.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por los letrados de la parte actora a fs. 500 y fundado a fs.502/503, contra la sentencia interlocutoria dictada a fs. 499/499vta., y CONSIDERANDO:

I-Que en la decisión recurrida, el Juez de Primera Instancia aprobó la liquidación efectuada por los letrados de la parte actora en concepto de sanciones conminatorias fijadas a fs. 438, hasta la suma de 4.250 pesos. Como fundamento, el magistrado consideró que de conformidad con la doctrina fijada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos 326:4909, el monto de 56.800 pesos calculado por los mencionados letrados en concepto de astreintes, resultaba exorbitante en relación al monto de los honorarios, equivalente a 4.250 pesos, cuyo cobro se intentó impulsar a través de la imposición de las referidas sanciones conminatorias.

II- Que disconforme con lo resuelto, a fs. 500 apelaron los letrados de la parte actora, y expresaron agravios a fs.

502/503, que no fueron contestados por la parte contraria. Esencialmente, señalaron que la providencia que impuso las sanciones conminatorias equivalentes a 100 pesos diarios, se halla firme y consentida, por lo que no media duda que el cálculo debió efectuarse desde la notificación de ese auto, es decir desde el 26 de octubre de 2011 hasta el 26 de junio de 2013, de lo que resulta un total de 568 días hábiles. Manifiestan que los honorarios les fueron regulados hace más de cuatro años por tareas realizadas en el año 2002, razón por la cual la suma de 56.800 pesos en concepto de astreintes no resulta exorbitante ni irrazonable, teniendo en cuenta la demora en el pago, provocada exclusivamente por culpa de la parte demandada.

Fecha de firma: 22/09/2014 Firmado por: TREACY-GALLEGOS FEDRIANI

III- Que en la providencia de fs. 438, el Juez de primera instancia impuso a la co-demandada Estado Nacional- Ministerio de Economía una multa de cien pesos ($100) por cada día de retardo en informar si su representada disponía de los fondos para afrontar el pago de los honorarios regulados a los letrados de la parte actora por la suma de 4.250 pesos, más IVA. A fs. 476, el Estado Nacional – Ministerio de Economía acreditó la previsión presupuestaria del crédito debido en concepto de honorarios e intereses...

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